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LAS TANDAS SON ILEGALES? Y EN QUE CODIGO SE ESPECIFICA.
- Consulta : 99925
- Autor : next_kyori_NR
- Publicado : Viernes 28 de Enero de 2011 19:16 desde la IP: 189.188.214.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,192
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
En este sentido hay una amigo que vende muebles en tanda, pero no tiene los muebles, los va comprando conforme llega el numero de la tanda, pero esta preocupado, por que le dijeron que lo pueden encarcelar por hacer tandas. El esta como pequeño contribuyente en hacienda estatal en el area de muebles.
De ante mano a quien se tome la molestia de contestarme, muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207523
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 19:20 2011-01-28 19:20 desde IP: 187.144.39.208
busca el codigo penal de tu estado.... en el capitulo de fraude... donde sea fraude generico... ahi esta la palabra tanda...
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Autor
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AutorRespuesta No: 207540
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 20:11 2011-01-28 20:11 desde IP: 189.188.214.115
En el codigo penal del estado de hidalgo no se encuentra el apartado de fraude generico, y no se menciona la palabra "tanda", ni nada en el capitulo de fraude que diga que es delito vender un mueble sin tenerlo y entregarlo en una fecha posterior pactada con el comprador (que es lo que se hace en la tanda se cobra el dinero o una parte del dinero y cuando toca el numero se le entrega el mueble)
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Autor
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AutorRespuesta No: 207544
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 20:31 2011-01-28 20:31 desde IP: 189.188.214.115
En el codigo penal del estado de hidalgo no se encuentra el apartado de fraude generico, y no se menciona la palabra "tanda", ni nada en el capitulo de fraude que diga que es delito vender un mueble sin tenerlo y entregarlo en una fecha posterior pactada con el comprador (que es lo que se hace en la tanda se cobra el dinero o una parte del dinero y cuando toca el numero se le entrega el mueble)
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Autor
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AutorRespuesta No: 207624
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 21:04 2011-01-28 21:04 desde IP: 201.152.70.180
Una tanda es una manera no institucionalizada de ahorrar dinero. Una práctica financiera muy recurrente en la sociedad mexicana es la tanda. Esta actividad es común en ambientes familiares y laborales es parte de nuestra cultura popular. Vamos a explorar algunos de los beneficios y riesgos que existen en este sistema de ahorro no institucionalizado.
Puntos a favor
* No hay cuotas adicionales. Ya que es una forma no institucionalizada de ahorro, no se paga una cuota de apertura de cuenta ni otro tipo de cargos extra. Aunque en algunas modalidades el organizador puede obtener como ganancia la primera cuota de todos los participantes.
* No se requiere de papeleo. El organizador no investiga legalmente a los participantes, ni les pide papeles, fianzas o colaterales. La tanda se organiza de inmediato.
* Pueden generar un hábito de ahorro. Resultan útiles para personas que no pueden hacerse el hábito de ahorrar por otros medios. Ya que se organiza entre gente conocida, los mismos participantes le motivan a pagar y se vuelve parte de una actividad comunitaria.
* No se requiere afiliación a una institución financiera. Para participar en una tanda no se requiere más que ser invitado a ella y el participante no tiene compromisos legales.Puntos en contra:
* No hay respaldo legal. Lo más peligroso de entrar en una tanda es que no está amparada por ningún contrato o ley. Así pues, si algún participante decide dejar de pagar después de haber recibido su parte, no se puede tomar ninguna acción legal en su contra.
Corremos el riesgo de estafas. Relacionado con el punto anterior podemos mencionar también que en una tanda se corre el riesgo de caer en una estafa. El organizador puede ser deshonesto y quedarse con el dinero de todos los participantes.
* Pueden resultar tediosas. Las tandas, en particular cuando son muy largas, pueden propiciar la desesperación de los participantes que hayan obtenido los últimos números de la lista.
* No generan intereses. Las tandas no generan intereses, por lo que no se recomienda seguirlas durante mucho tiempo o la inflación hará obsoleto el ahorro. -
Autor
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AutorRespuesta No: 207661
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 11:06 2011-01-29 11:06 desde IP: 189.217.79.169
LENSHO
felicidades por tan buena respuesta, saludos hasta S. L.P.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207662
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 11:13 2011-01-29 11:13 desde IP: 201.172.190.175
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Autor
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AutorRespuesta No: 207665
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 11:18 2011-01-29 11:18 desde IP: 189.217.79.169
Distinguido next_kyori
Las llamadas "tandas" no reúnen las formalidades de un contrato civil o mercantil, en estricto derecho no se surten los elementos de existencia o requisitos de validez para que se dé jurídicamente un contrato, ya que carecen del consentimiento de ambas partes o de la voluntad expresa de los integrantes de contratar alguna obligación, así como del objeto material sobre el que se pactó, que genere las consecuencias de un negocio civil o mercantil;
Por lo tanto, si el agente convence a otros sujetos de aportar cantidades de dinero como ahorro mutuo en ese sistema, "tandas", y este no cumple con entregarles en las fechas que corresponda las cantidades de dinero a que tienen derecho, constituye una conducta dolosa de carácter puramente penal, pero so lo si no cumple comete el delito de fraude genérico
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 207690
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 13:38 2011-01-29 13:38 desde IP: 187.152.22.166
Y QUE PASARIA SI AMBAS PARTES FIRMAN UN CONTRATO ESCRITO, EN DONDE SE SUJETAN A LAS CONDICIONES QUE EN LA PRACTICA CONLLEVA UNA TANDA??
EN EMPRESAS COMERCIALES COMO SORIANA, WALMART, ETC. MANEJAN UN CONTRATO, LLAMADO GENERICAMENTE DE DIVERSAS MANERAS, PERO QUE EN GENERAL ES UNA TANDA.
YO CONSIDERO QUE EL PROBLEMA RADICA EN QUE EN LAS TANDAS COMUNES Y CORRIENTES, NO HAY ALGO POR ESCRITO, SIEMPRE SON DE PALABRA. PERO UN CONTRATO QUE SUJETE AMBAS VOLUNTADES A HACER O NO HACER, ES SUFICIENTE PARA TENER CERTEZA LEGAL. Y DIGO CERTEZA LEGAL, PORQUE EN LA PRACTICA SI AL QUE ORGANIZO LA TANDA NO LO VUELVES A VER, PUES PARA QUE TE SERVIRA EL CONTRATO?? O SI A LA PERSONA A QUIEN SE LE ENTREGO EL DINERO O EL ARTICULO POR PARTE DE QUIEN ORGANIZO LA TANDA, NO LO VUELVES A VER, PUES RESULTA LO MISMO, EL CONTRATO NO TE SERVIRA NI PARA IRAL W.C. SALUDOS!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 207735
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 22:05 2011-01-29 22:05 desde IP: 187.144.24.206
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Autor
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AutorRespuesta No: 207751
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 01:34 2011-01-30 01:34 desde IP: 189.217.180.36
Distinguido mascaranegra
De donde saca usted que es un delito?
Cual es la tipificación?
En que ley se fundamenta?
Cuales son los elementos del delito de la conducta?
Contra que valor se atenta?
El realizar tandas es contraria a que ley?
No se vale que realicen meras suposiciones sin conocer la ley
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Autor
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AutorRespuesta No: 207758
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 07:09 2011-01-30 07:09 desde IP: 189.146.225.112
Hola estimados Colegas:
El caso de la TANDA se encuentra regulado en la Ley Federal de Proteccion al Consumidor, especificamente en las Reglas de Comercializacion por Grupos.
Esta actividad es Legal siempre y cuando se registre ante PROFECO el necesario Contrato de Adhesion que debe regular este tipo de actividades.
La falta de esta formalidad puede dar lugar a una AGRAVANTE para el caso de que esta persona sea acusada de FRAUDE por alguno de sus clientes.
Espero que esta informacion les resulte de Utilidad.
Atte:
Lic. Victor Luna Castro; Cel 5527745706
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Autor
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AutorRespuesta No: 207773
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 12:19 2011-01-30 12:19 desde IP: 187.194.29.210
...Pues la verdad, no estoy de humor para dar clases a quien tiene la presunciòn de ser tan arrogante y poco humilde, pero te dire que en el Estado de Querètaro, donde tengo en este momento el asiento de mis negocios, el còdigo penal de la entidad, señala a la TANDA como parte del delito de fraude; estoy en el entendido que, cada uno somos libres de expresar nuestra forma de responder a la consulta, por esta vez te la paso, a la proxima te mando directamente a....ya que no me opongo a que tu señales y transcribas leyes o tesis, pero ese es tu estilo, no el mio.
ARTÍCULO 193.- Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente
de alguna cosa o alcance un lucro indebido, se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de 600 veces
el salario mínimo, y
II. Prisión de 4 a 10 años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de 600 veces
el salario mínimo.
ARTÍCULO 194.- Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior:
I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor
de un imado o reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, laboral o administrativo, si no efectúa
aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone
el negocio o la causa sin motivo justificado;
II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de
ella, o la arriende, hipoteque, empeñe a grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, al alquiler, la
cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
Pág. 36 PERIÓDICO OFICIAL 1 de enero de 2010
III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgándole o endosándole a nombre
propio o de otro un documento normativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el
otorgante sabe que no ha de pagarle;
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el
importe;
V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el
pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo uno o lo otro dentro del plazo, si se convino o dentro de los
quince días de haber recibido la cosa el comprador si no se estipuló plazo;
VI. Al que venda una cosa mueble y reciba su precio, si no la entrega dentro de los quince días o del plazo
convenido, o no devuelva su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija la entrega de la cosa o
la devolución del importe;
VII. Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una o más
ventas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio de cualquiera de los compradores;
VIII. Al que para obtener un lucro indebido ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de
cualquier material con signos convencionales en substitución de la moneda legal;
IX. Al que por sorteos, rifas, loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en
parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancia u objeto ofrecido;
X. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que empleé en ellas materiales,
artículos o accesorios de inferior cantidad o calidad a la estipulada, o mano de obra inferior a la convenida,
siempre que haya recibido el precio o parte de él;
XI. Al vendedor de materiales de construcción o de cualquier especie, que habiendo recibido el precio de los
mismos no los entregare en su totalidad o calidad convenida;
XII. Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el adquiriente se
comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación
sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquélla y los dirigentes,
administradores o mandatarios que la efectúen;
XIII. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de evocación de
espíritus, o supuestas adivinaciones o curaciones;
XIV. Al que habiendo recibido mercancia con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajera
de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;
XV. A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales
sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para constituir
ese gravamen, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición
en provecho propio o de otro.
Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto, en
todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto
de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en cualquier institución propia para
ello, dentro de los 30 días siguientes a su recepción a favor de su propietario o su poseedor, a menos que lo
hubiese entregado, dentro de este término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al
comprador, o al acreedor del mismo gravamen.
Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de
administración, administradores de las penas morales, que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se
refiere el párrafo anterior.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207805
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 15:18 2011-01-30 15:18 desde IP: 187.131.177.195
Mascaranegra:
Estás en un error.
El o los medios de que se valga una persona física o moral para engañar a otra y obtener un lucro indebido, no significa ni vuelve ilegales dichos medios. Y este es el punto fino de la cuestión planteada.
Se puede cometer un fraude por medio de un juicio, de un contrato, de una declaración unilateral de voluntad, etc., pero nadie en su sano juicio y mucho menos un abogado o quien pretende serlo puede afirmar que un juicio, un contrato o una declaración unilateral de voluntad carezcan de reconocimiento legal.
En el caso particular, la tanda no es sino una mera forma de agrupación de consumidores que se proponen básicamente: ahorro de corto o mediano plazo para la adquisición de bienes y servicios, dentro del correlativo plazo y orden que la tanda determine. ( Tanda no significa otra cosa que el orden dado o determinado en la participación de algo ).
El consultante, obviamente se refiere al esquema actual de un pequeño comerciante mueblero, que al igual que otros no muy pequeños pero igualmente afectados por la falta de crédito y capacidad adquisitiva en este país (Famsa, Elektra, Coppel, etc) tienen que trabajar bajo este esquema el cual les permite compensar la falta de crédito de sus consumidores y la falta de un respaldo laboral que demuestre permanencia y estabilidad económica.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207807
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 15:29 2011-01-30 15:29 desde IP: 187.194.29.210
Lic. Velazquez, un saludo muy cordial.
Magnifica su aseveraciòn, pero le recuerdo que yo no hago la ley, no la modificio, ni nada por el estilo, solo la transcribo, si el codigo penal dice que es un delito, pues, aunque usted no quiera, no le parezca o no lo crea asì, LAS TANDAS SON DELITO POR LEY PENAL.
Si usted, convierte en contrato una tanda, esta haciendo la apologia de un delito, y ademas, ese contrato seria nulo de pleno derecho, y por tanto, no puede ser reclamado ante juez, diga lo que diga LENCHO, yo tambien le aplaudì y le di palomita, pero de que es un delito, pues con la pena, es un delito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207812
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 15:45 2011-01-30 15:45 desde IP: 187.131.177.195
Solamente enmascarado puedes sostener en un foro legal este tipo de afirmaciones.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207815
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 15:51 2011-01-30 15:51 desde IP: 187.194.29.210
Con respeto, lic velazquez, mis datos estan en mi despacho virtual, y lucho enmascarado porque asì me gusta, a ver digale lo mismo a su muy intimo amigo primo tres burros, quien tambièn lucha enmascarado, ya pasante y burren, y garovalo, y roca virtual, y PARA QUE LE DIGO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207837
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:55 2011-01-30 16:55 desde IP: 187.194.29.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 207847
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 17:54 2011-01-30 17:54 desde IP: 187.131.177.195
Mi estimado mascaranegra:
Créeme que ya no me escandalizo de tantos enmascarados y créeme que es una lástima que en este foro los consultantes en lugar de orientación legal reciban meras apreciaciones subjetivas de todo tipo de personas usuarias.
Ahí tienes a la forista Lety Espino afirmando que te asiste la razón en lo del fraude, quizá esa misma visión estrecha y nada jurídica te consuele.
Por mi parte te recomiendo dejar a un lado la necedad y tratar de abrevar con humildad cuando es obvio que no te asiste la razón. Insistir en esta actitud te coloca exactamente en la de algunos foristas que antes señalas pero al final no obtendrás absolutamente nada para tu superación profesional.
Reexaminemos tu punto de vista a partir de algunos ejemplos:
1. Fraude mediante expedición de cheque sin fondos al adquirir un bien o servicio. Elementos engaño y lucro indebido claramente presentes. ¿Ya no debemos utilizar los cheques porque los menciona la hipótesis penal?
2. Fraude mediante contrato de compraventa respecto de un bien previamente vendido por el mismo enajenante. Elementos engaño y lucro indebido claramente presentes. ¿Ya no debemos utilizar el contrato de compraventa por ilegal?
3. Fraude procesal mediante juicio ejecutivo mercantil a fin de obtener un embargo en favor de un pariente del deudor para protección de bienes contra otros derechos de terceros. Elementos engaño y lucro indebidos claramente presentes. ¿Ya no debemos promover juicios ejecutivos mercantiles para no hacer apologías de delito?
¿Crees todavía en lo que dices?
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207850
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 18:00 2011-01-30 18:00 desde IP: 187.194.29.210
Continuaciòn:
Yo lo que veo, es que cuendo uno no esta de acuerdo con alguien que se cree guia de la consulta, ataca violentamente a quien no esta de acuerdo.
Si tengo o no una visipon estrecha juridicamente hablando, yo solo quiero saber si usted LICENCIADO VELAZQUEZ, nacio de probeta o de parto, porque parece que no tiene nada que celebrar este 10 de mayo. Y no se haga el ofendido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207857
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 18:37 2011-01-30 18:37 desde IP: 189.142.164.92
Con el debido respeto, yo discrepo en la opinón del forista MASCARANEGRA cuando afirma que una Tanda es un delito, y aún y como transcribe el Código Penal para su entidad, el cual me permito señalar en lo que nos interesa:
IX. Al que por sorteos, rifas, loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en
parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancia u objeto ofrecido;
aquí se puede observar que lo que el legislador tutela es el patrimonio de las personas, quebrantado a travès del fraude, es decir aprovechandose del error en que el pasivo se encuentra por parte del activo a traves de un engaño, y lo equipara al delito de fraude a la conducta anterior, pero eso no es suficiente por si mismo para aseverar que la Tanda es un delito, ya que claramente lo señala la fracción transcrita...SE QUEDE EN TODO O EN PARTE CON LAS CANTIDADES RECIBIDAS SIN ENTREGAR LA MERCANCÍA U OBJETO OFRECIDO, luego entonces si efectivamente se lleva a cabo la entrega de la mercancía o bien ofrecido no hay tipicidad. Así las cosas, una tanda no es ilegal, lo ilegal es no estregar la mercancía o el objeto ofrecido, como en el caso de una rifa, es totalmente legal, lo ilegal es no entregar el premio.
El consultante se refirio a si era un delito la Tanda, a lo que se puede responder con toda claridad que no!!! pero si no entragas la mercancia o el bien ofrecido entonces si cometeras un delito, que en el caso del estado de queretaro sería Fraude Equiparado. Como en la totalidad de las legislaciones del país se previene y sanciona el engaño con fines de lucro, entonces lo ílegal no es la Tanda, la rifa, el sorteo, etc. sino el no cumplimiento de lo estipulado.
Afirmar lo contrario sería tanto como decir, que el cumplimiento de obligaciones alimentarias es un delito!!! cosa que no es verdad, pero en algunas legislaciones del país se sanciona el incumplimiento de estas obligaciones, asi que, definitivamente una Tanda no es un delito. Cuando el tipo penal señale: "A quien realice actos de comercio recibiendo el precio en parcialidades anticipadas y con la promesa de entregar determinada mercancia, objeto o cantidad en efectivo, se le impondran de...." entonces podremos decir que la Tanda es un delito!!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 207860
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 18:43 2011-01-30 18:43 desde IP: 201.166.73.74
Claramente Lic Velazquez tiene la razón en el punto que trata de demostrar, si la tanda tipificará como delito basandose solo en la fracción resaltada de amarillo con que argumenta mascaranegra, también deberan ser delitos las rifas, los sorteos y la loteria
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Autor
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AutorRespuesta No: 207865
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:13 2011-01-30 19:13 desde IP: 187.131.177.195
Le felicito Raymond, es una clara demostración del simple uso del silogismo jurídico, tan escaso hoy día entre los estudiosos de la ley.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207868
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:23 2011-01-30 19:23 desde IP: 189.142.164.92
Con el debido respeto, yo discrepo en la opinón del forista MASCARANEGRA cuando afirma que una Tanda es un delito, y aún y como transcribe el Código Penal para su entidad, el cual me permito señalar en lo que nos interesa:
IX. Al que por sorteos, rifas, loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en
parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancia u objeto ofrecido;
aquí se puede observar que lo que el legislador tutela es el patrimonio de las personas, quebrantado a travès del fraude, es decir aprovechandose del error en que el pasivo se encuentra por parte del activo a traves de un engaño, y lo equipara al delito de fraude a la conducta anterior, pero eso no es suficiente por si mismo para aseverar que la Tanda es un delito, ya que claramente lo señala la fracción transcrita...SE QUEDE EN TODO O EN PARTE CON LAS CANTIDADES RECIBIDAS SIN ENTREGAR LA MERCANCÍA U OBJETO OFRECIDO, luego entonces si efectivamente se lleva a cabo la entrega de la mercancía o bien ofrecido no hay tipicidad. Así las cosas, una tanda no es ilegal, lo ilegal es no estregar la mercancía o el objeto ofrecido, como en el caso de una rifa, es totalmente legal, lo ilegal es no entregar el premio.
El consultante se refirio a si era un delito la Tanda, a lo que se puede responder con toda claridad que no!!! pero si no entragas la mercancia o el bien ofrecido entonces si cometeras un delito, que en el caso del estado de queretaro sería Fraude Equiparado. Como en la totalidad de las legislaciones del país se previene y sanciona el engaño con fines de lucro, entonces lo ílegal no es la Tanda, la rifa, el sorteo, etc. sino el no cumplimiento de lo estipulado.
Afirmar lo contrario sería tanto como decir, que el cumplimiento de obligaciones alimentarias es un delito!!! cosa que no es verdad, pero en algunas legislaciones del país se sanciona el incumplimiento de estas obligaciones, asi que, definitivamente una Tanda no es un delito. Cuando el tipo penal señale: "A quien realice actos de comercio recibiendo el precio en parcialidades anticipadas y con la promesa de entregar determinada mercancia, objeto o cantidad en efectivo, se le impondran de...." entonces podremos decir que la Tanda es un delito!!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 207869
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:29 2011-01-30 19:29 desde IP: 187.194.29.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 207870
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:34 2011-01-30 19:34 desde IP: 187.131.177.195
Le felicito igualmente Tango 210 y me disculpo por la involuntaria omisión en que incurrí al no leer previamente su participación.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207884
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 20:26 2011-01-30 20:26 desde IP: 187.139.41.44
Respetuosamente: Considero que se trata de un contrato civil, sólo que atipico, ya que existe la voluntad de los participantes y por ende el consentimiento. Ahora respecto a que lo puedan ancarcelar por hacer tandas, no hay porque preocuparse, EL HECHO DE REALIZAR TANDAS NO ES DELITO, salvo el caso que desde un inicio el realizador de la tanda lo hiciera dolosamente con engaño; no entregara lo prometido y condicionado a que los participantes de la misma tanda realizarán sus aportaciones oportunamente ( ahí radica el riesgo). En todo caso sería un incumplimiento de contrato, y le recomiendo que acuda con un abogado para que le confeccione un contrato en el que firmen todos los participantes. Adelante con las Tandas tan arraigadas en la idiosincracia del mexicano.
Excelentes las participaciones de Lic. Velazquez, Lencho, Tango210
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Autor
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AutorRespuesta No: 207887
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 20:30 2011-01-30 20:30 desde IP: 189.142.164.92
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Autor
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AutorRespuesta No: 208856
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 19:14 2011-02-04 19:14 desde IP: 201.114.211.153
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Autor
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AutorRespuesta No: 208964
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 17:47 2011-02-05 17:47 desde IP: 187.144.35.113
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Autor
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AutorRespuesta No: 208972
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 18:13 2011-02-05 18:13 desde IP: 189.163.235.201
Saludos a todos los foristas participantes.
Sin tratar de implicar que la respuesta del suscrito sea más importante que las demás, más completa o incluso sea la respuesta correcta me permito dar mi opinión.
En cuanto a la tanda en el sentido que el consultante lo había expresado, considero que es totalmente LEGAL, ya que si bien el código civil establece la nulidad de las cosas ajenas, si permite la venta de cosas ajenas, cuando el vendedor en un acto posterior a la venta se hace dueño de del bien que ha de entregar, además el código también permite que las coss futuras sean objeto de contrato en caso que sea el vendedor el que vaya a fabricar el mueble.
Ahora en cuanto a si es delito o no, como bien claramente lo establecieron los foristas, el código penal, ÚNICAMENTE tipifica el incumplimiento del contrato como delito, es decir si la persona NO ENTREGA el dinero entonces estará cometiendo el delito, y el medio por el que lo cometió fue el hecho de haber celebrado LA TANDA., sin embargo el contrato si se lleva de una manera responsable y todos los participantes cumplen con sus respectivas obligaciones entonces no habrá ILÍCITO, y por tanto no habrá delito, recordando el principio e derecho "todo lo que a un particular no le está prohíbido, le está permitido.
Ahora en cuanto a los foristas que señalan que no existe acción a efecto de obligar a los participantes a cumplir con sus obligaciones, por no tratarse de un contrato civil o mercantil, considero se equivocan, ya que el hecho de que LA TANDA no esté contemplado como un contrato ya sea en el código civil o mercantil, no hace que deje de existir, ya que más bien se trataría de un contrato atípico, pero contrato nominado, ya que ya tiene nombre por la costumbre, y la legalidad en cuanto a su contratación lo permite la ley, ya que contrato se define, como: el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir obligaciones", luego entonces la ley no pone obstáculo para que los particulares creen las obligaciones que crean necesarias ara realizar sus fines, siempre y cuando sean lícitos, y no existe impdimento legal alguno para celebrar un contrato de tanda. Claro que de haber problema alguno, pues todo sería cuestión de prueba, por lo que si van a llevar a cabo ese tipo de contratos bien valdría la pena tomar las precauciones legales correspondientes.
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AutorRespuesta No: 208977
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 18:30 2011-02-05 18:30 desde IP: 187.144.35.113
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AutorRespuesta No: 209011
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 23:16 2011-02-05 23:16 desde IP: 187.144.35.113
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AutorRespuesta No: 210189
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 13:10 2011-02-12 13:10 desde IP: 187.152.219.131
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AutorRespuesta No: 210196
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 13:31 2011-02-12 13:31 desde IP: 187.194.41.134
sin recurso alguno?...saludos colegas... las TANDAS... es un delito ..tipificado por el coigo penal ..dentro del rubro de fraude especifico...
y la verdad es ...que ...aunque no les guste... al estar en un codigo penal... en un codigo de justicia social... ES UN DELITO..igual que las rifas...sorteos y loterias....cuando en forma especifica se incumpla con la entrega de la cosa... sea esta cosa o dinero...pero antes de eso... no es un delito de lesa majestad...
todos pueden decir.. pero esta es la VERDAD JURIDICA Y el POSITIVA... es un delito....
ya me imagino la defensa de un reo... no cometio el delito...porque yo creo que no es delito el hacer tandas....
es como ese que dice que no hubo violaciòn...porque se hizo tal por via no idonea para tal fin...
y luego le dicen al mundo... el juez es un ignorante... no... el abogado penalista tiene dos funciones....atacar y defender... como en cualquier otro derecho o materia... si ataca ...esta con el mp... y debe demostrar la existencia de la conducta TIPICA..ANTIJURIDICA...CULPABLE...PUNIBLE.... si esta por la defensa... DEBE JUSTIFICAR LA CONDUCTA y demostrar que esta no es un TIPICO... pero no puede destruir lo que dice el codigo penal...con solo negarlo...
el codigo no menciona que la tanda deba ser de dinero...tiliches...o casas...o carros....solo dice tandas... y mientras no se le ponga el nombre de tanda a la cosa o conducta que se hace... no hay tal... no hay tanda...no hay delito... la otra es que si bien se pudiera decir que hay la figura de tanda...esta no se ha incumplido.. por lo tanto... el ilicito no se ha cometido en los terminos del codigo penal...QUE ES OTRA COSA...el ofendido debe demostrar la ofensa,,, el probable responsable ...su defensa.....
todavia no tenemos un delito... tenemos un supuesto de la conducta...pero nada mas...
como rubro... LAS TANDAS SON UN DELITO Y LAS CONOCE Y SANCIONA EL CODIGO PENAL....aunque usted no lo crea...(ripley...el jugueton y no la piloto del 8vo. pasajero)...
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AutorRespuesta No: 210244
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 17:49 2011-02-12 17:49 desde IP: 187.152.8.176
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AutorRespuesta No: 210289
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 22:13 2011-02-12 22:13 desde IP: 189.163.177.210
Foristas: Respetuosamente mi opinion es muy sencilla y sin tanta complicación, la conducta de realizar las Tandas no infringe la Ley por si sola siempre y cuando se cumpla con lo pactados por quienes adquieren el derecho y la obligación mutua, obviamente la aplicación objetiva se presenta cuando existe incumplimiento por cualquiera de las partes obligadas ya sea pagar la tanda o aportar el monto pactado a dicha tanda por tanto concretando la respuesta solicitada por el consultante: No NO SON ILEGALES si se cumple con lo pactado por los involucrados "lo que no esta prohibido esta permitido" pero en dicha permisión puede caer en la probable comisión de un ilicito cuando se afecta la esfera económica de los involucrados ante su incumplimiento. Saludos respetuosos. Esparza-Farías, Abogados.S.C.
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AutorRespuesta No: 210354
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 13:51 2011-02-13 13:51 desde IP: 187.152.8.176
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AutorRespuesta No: 233026
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 15:43 2011-07-28 15:43 desde IP: 12.16.202.60
Saludos
A los amigos abogados, siempre son asi? nada claros y concisos, me recuerda al extinguido cantinflas "ahi esta el detalle" tanto rollo, cuando la respuesta es: si o no y en donde esta escrito.
solo esa era la respuesta.
A mi punto de vista el mas claro y conciso fue: Esparza-Farías, Abogados.S.C.
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AutorRespuesta No: 233027
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 15:43 2011-07-28 15:43 desde IP: 12.16.202.60
Saludos
A los amigos abogados, siempre son asi? nada claros y concisos, me recuerda al extinguido cantinflas "ahi esta el detalle" tanto rollo, cuando la respuesta es: si o no y en donde esta escrito.
solo esa era la respuesta.
A mi punto de vista el mas claro y conciso fue: Esparza-Farías, Abogados.S.C.
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