Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AUXILIO MI HIJA ME ACUSA DE VIOLACIóN POR CULPA DE SU NOVIO

  • Consulta : 231432
  • Autor : fjrv_12_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Junio de 2014 21:00 desde la IP: 187.191.13.51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,069
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fjrv_12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Hola a todos en verdad estoy en un situcion muy dificil,  hace 14 años me case con mi esposa que tenia una niña de 2 años y estaba enbarazad del mismo tipo que la enbauco... Amo a mi esposa y es por eso que apesar de todo y las criticas decidi casarme con ella aun cuando sabia yo que el niño que estaba en su bientre no era mio... los ame y cuide como a mis propios hijos, de hecho tubimoe otros dos niños pero nunca hicimos diferencias entre  mis propios hijos y los que biologicamente no son, a todos los amammos de la misma forma.

    Mi hija y yo nos llevamos muy bien todo el tiempo,  pero hace 2 años empesa a salir con un muchacho mayor que ella de echo es mayor de edad.

    En un pripicio nos opusimos a  esa relacion pues siempre le digimos que se enfocara en sus estudios, que estaba  muy joven para tener nobio,  nos dio por nuestro lado, pero un dia  regrese temprano del trabajo y la encuentro fuera de mi casa con el novio sentada en sus piernas, me moleste mucho y la regañe... ese dia me acuso con mi esposa de acoso sexual... debo aclarar que el caracter de mi hija  habia cambiado, ya no era la misma jovencita de antes, no podiamos hablar mal del novio por que se molestaba.

    Ademas de acusarme de  acoso, tambien  le dijo a mi esposa que yo  tenia  otra mujer y asta con hijos mios...

    Nos molestamos y yo mantube mis distancia, obio ya no era la misma relacion de padre e hija, tenia mas cuidado incluso de no estar solos con ellos...  y que las puertas de mi casa siempre estubieran habiertas asi como las ventanas.... eso con el fin de que hubiera bicibiliadad hacia dentro.

    Paso el tiempo y un dia mi esposa y yo llegamos temprano a casa para almorsar y nos llebamos la sorpresa de que mi hija no estaba en casa y ya tenia como una hora de haberse salido, la buscamos por todas partes pero nadia sabia nada, resulta que estaba en casa del novio solos... a lo cual mi esposa y yo nos molestamos y le digimos que si lo que queria esra irse con el novio que de una vez nos digera para que se casara con el... le digimos que si se quedaba con nosotros  se acataria a las reglas de la casa, estubo molesta por mucho tiempo de hecho me quito el habla... asta ese momento  ella aun no sabia que yo no era su padre biologico, por lo menos eso pensabamos nosotros.

     Una año mas tarde, le encontre una fotos en su celular en donde estaba en el cuarto del novio, el novio en pura trusa y ella  pues con una blusita  con descote... al enfrentarla  yo y  mi esposa, ella  en vez de explicar lo de las fotos, de inmediato me lanso la  acusacion de habrela violaldo...

     

    por recomendacion de una abogada  segui trabajando como siempre pero sin llegar a mi casa por que por las manaña mi hijo y mi hija se quedaban solos, y  por seguridad tanto mio como de ella, la abogada me recomendo no llegar a mi casa para no dar pie a mas acusacionces falsas.

     

    Se llebo ami hija a una psicologa, quien dictamino que mi hija es sumamente manipuladora, que se cree  ser muy inteligente y eso le vale... mensciono que  por su precosidad es probabble que si existiera algun abuso...  aun que no determino que fuera yo.

     

    Ok,  despues de ese proceso se supone seguia levatar la averiguacion previo, cosa a lo que mi hija no quiso seguir, alego que solo queria que yo estubiera lejos y ya... ahora mi esposa se ha dado cuenta de muchas mentiras que mi hija ha estado contando... por ejemplo: dice que yo la secho todos los dias al salir de la escuela, cosa que es imposible por que yo trabajo lejos de la ciudad  como a  2 horas de distancia en un horario de 8 am  A  7:00pm y ella sale de la ecuela a las 7:20 pm.

    Por otro lado mi esposa ha encontrado al novio dentro de la casa y lo ha corrido, esta ultima vez lo corrio de la casa y mi hija se super molesto a tal grado de que le dijo que ya no la obedeceria mas, mi esposa le dijo que si no obedecia entonces no le daria dinero... mi hija la amnaso que si no le daba dinero entonces la  demandaria por complicidad en la supuesta vilacion que ella alega... por cierto que ella dice  que fueron 25 veces.

    Lo  que mi hija quiere es que le demos dinero, la mantengamos pero que no esta dispuesta a seguir las reglas de la casa... necesito ayuda mi matrimonio se esta  derrubando, amo a mi esposa,  no soy un padre golpeador, no  negare que alguna veces si les he pegado a mis hijos cuando han echo al muy malo, pero ellos saben que los amo.

    Ya tengo casi 4 meses fuera de mi casa y es un infierno estar lejos de mi hijo y mi esposa... no se que hacer estoy desesperado...

     

    Ahora supuestamente la tia la ayudara a  meter la demanda en mi contra por violacion y a  mi esposa por complicidad.

     

    ¿Que pasara con mis otros tres pequeños?

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 356174

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE fjrv_12_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                 

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

     

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                    

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 356178

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Usted no es la primera, ni la unica persona, que esta sufriendo del sindrome de alienacion parental, en donde una supuesta victima trata de colocarlo como padre no conveniente, y ahi es donde debe empezar a defenderse, tratar de preparar pruebas que demuestren que usted no tiene el perfil de agresor sexual, y de igual modo aporte ese dictamen psicologico que en su momento le fue practicado a su hija postiza, eso ayudara mucho, asi como mencione que ya con anterioridad usted fue denunciado y fue la supuesta victima quien por mutuo propio decidio no continuar con el proceso, de igual modo inicie una denuncia de hechos en donde relate de manera clara, y breve los antecedentes de su asunto... y definitivamente cambie de abogada, pues desconoce como entrar a una defensa de un delito de naturaleza sexual..suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por what sapp.

    Nextel: 52 * 14 * 25471



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión