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EMBARGO

  • Consulta : 141909
  • Autor : vica129_NR
  • Publicado : Martes 13 de Marzo de 2012 22:19 desde la IP: 189.214.92.206
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • vica129_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

     

     Buenas noches, hace unos años firme dos pagares por la cantidad de 25 mil pesos cada uno a la Superior como prestamo directo al abrir un negocio dentro de la negociación de vender unicamente su producto. Dichos pagares se irian pagando dentro de los pagos de los consumos ordinarios. La socia que se hacia cargo del manejo diario dejo el lugar y a los seis meses se cerro, tomandonos un mes mas para liquidar proveedores. La Superior nunca se presento a pedir algún pago por lo que erroneamente se dió por liquidados a todos. Esta empresa tenía todos mis datos de domicilio particulas y oficina, lugares a donde nunca se presentaron a pedir el pago de los pagares, dando tiempo de llegar al limite de estos en la busqueda de un cobro de intereses.

    Con los años me entero que me embargaron un terreno que esta a nombre mio y de mi esposo (casados por bienes separados), este terreno es zona ganadera. Esto sucedio hace ya mas de cinco años y tengo entendido que los embargos prescriben después de dos años si estos no son ratificados, en este caso no a sido ratificado. Hay muchas situaciones extrañas en esto, nunca me negue a pagar esos dos pagares, de haber recibido en su tiempo la notificación de que no fueron liquidados con las notas de ventas en su momento, se hubiera llegado a un acuerdo de pago. No me consta que no hayan sido liquidadas, pero suponiendo que erroneamente ellos no incluyeron el proporcional del pago en cada nota, se podría haber llegado a un acuerdo. Es muy extraño todo. Nunca fui llamada a un juicio. Yo investigue y encontre los siguientes articulos:

    Según el Codigo de procedimientos Civiles del estado de Quintana Roo En el Capitulo III de Los Embargos, Articulo 490 El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1o. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2o. Dinero; 3o. Créditos realizables en el acto; 4o. Alhajas; 5o.Frutos y rentas de toda especie; 6o. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;7o. Bienes raíces; 8o. Sueldos o comisiones; 9o. Créditos.

    Nunca me dieron la oportunidad en su momento de designar los bienes a embargarse, jamás fuí notificada. nunca se me entregó o se me llamo para algún procedimiento.

     

     

    Y según su Articulo 498

    Quedan exceptuados de embargo:

    I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil.

    XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.                              

     

     Tiene prescripción dicho embargo?, Es legal que me embarguen sin ir a juicio?, Si mi terreno esta a nombre de dos personas es legal que se embargue?, Si es patrimonio de mi familia se puede embargar?, si es zona ganadera se puede embargar? Si yo no decidi los bienes a embargar? Si no se me entrego un papel de embargo o notificación?, a pesar de todo esto es legal dicho embargo? Les agredzco mucho cualquier información que puedan propporcionarme.  

     

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