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¿DEBO PAGAR LA DEUDA DE MI PADRE FINADO?

  • Consulta : 138069
  • Autor : vamsame_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 15:06 desde la IP: 148.245.105.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • vamsame_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen Día, mi caso es el siguiente:

    Sucede que tengo un familiar al que lamentablemente le falleción su papá, desde hace muchos años su familia tenía una farmacia, hace poco me comentó que tanto los bancos, como la mayoría de las personas a las que les debe, le habían perdonado los diferentes adeudos que tenía respecto al negocio, pero que sólo una empresa que les abastecía de medicamento, surtiéndoles a credito, creo que se les llama distribuidor, le estaba pidiendo el pago del credito, ya sea en pagos o de contado, o en su defecto, la devolución de la mercancía proporcionada, Según se, ellos le ha dicho que con las facturas de los medicamentos, pueden verificar que mercancía es suya, pero las dudas son las siguentes

    1.- ¿si mi tío ya falleció, es obligación de mi primo pagar el adeudo?;

    2.- ¿La empresa puede hacer algo de manera legal para reclamar y cobrar ese adeudo?;

    3.-¿Por que la empresa trata de cobrar el adeudo y los bancos no, si el deudor ya falleció?

    4.- ¿Que es lo que debe hacer mi primo para soluciionar esta situación?

     

    Espero su consejo. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253850

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vamsame_NR

    A su primera pregunta le respondo: que solo en el caso de que su primo hubiese firmado como Aval algun Titulo de Credito (PAGARE).

    A su segunda  pregunta le respondo: la respuesta es SI, como acreedor del hoy finado, la empresa puede inclusive denunciar el juicio sucesorio con la finalidad de que de la masa hereditaria se haga pago del adeudo.

    A su tercera pregunta le respondo: los contratos de apertura de credito que manejan las Instituciones Bancarias en su clausulado manejan un seguro en caso de muerte del acreditado, clausula que posibliemente no maneje la empresa que otorgo el credito.

    A su cuarta pregunta le respondo: Ya es opcional para su familiar el devolver la mercancia o  pagarla en parcialidades.

    Saludos.



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