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RENUNCIAS
- Consulta : 131925
- Autor : ras.mus.89_NR
- Publicado : Jueves 01 de Diciembre de 2011 14:34 desde la IP: 187.158.9.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Diciembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246810
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 15:35 2011-12-01 15:35 desde IP: 189.146.112.58
Por renuncia, sólo tendría derecho a que se le paguen las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y/o cualquier otra prestación extralegal que se encontrará estipulada en su contrato de trabajo.
Suerte!!
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