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DEDUCCIONES AL SALARIO

  • Consulta : 119636
  • Autor : ma.arellano_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Julio de 2011 11:09 desde la IP: 201.144.96.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • ma.arellano_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Segun el art. 110 de la LFT puedo deducir como maximo el 30% del excedente del salario mensual menos un salario minimo mensual...pero es solo para deudas contraidas con el patron?...es decir es el 30% por ese rubro, mas otro tanto por descuentos de infonavit, fonacot, etc....o es el 30% de todo?

     

     

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