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EMBARGO DE BIENES

  • Consulta : 112468
  • Autor : penelopediaz_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Mayo de 2011 14:15 desde la IP: 187.141.180.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • penelopediaz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Abogados,

       Se pueden embargar bienes ( la casa esta a nombre de la esposa ) que no estan a nombre del demandado .

     

    2.- Cuando la casa es de interes social se puede embargar ......

     

    3.- o que otras alternativas hay para embargar a una persona ( si es que no tuviera bienes ) tienes trabajo ..podria se rpor ahi ???

     

    Gracias por sus amables comentarios,

    Penelope.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223025

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solamente puedes embargar bienes  muebles o inmuebles que sean propiedad del deudor ó aval.

    Si la casa está a nombre de la esposa ( a menos de que sea aval) , no la puedes embargar; si están casados por sociedad conyugal, puedes embargar el 50 % del cónyuge deudor.

    Si, es suceptible de embargo una casa de interés social.

    Puedes embargar : 1.-los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama, 2.- dinero, 3.-créditos realizables en el acto, 4.- créditos. 5.- bienes raíces.

    Si el demandado carecede bienes, ¿ que vas a embargar ? ,  nada.



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