- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 162568
- Autor : angeleslima78_09_NR
- Publicado : Lunes 30 de Julio de 2012 01:26 desde la IP: 189.237.151.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 30 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenas noches.
Tengo una duda al respecto de la pensión alimenticia, mi esposo es divorciado y lleva una pensión de el 40% de su sueldo, tiene 2 hijos de su primer matrimonio,en el cual la hija ya esta casada ella tiene 25 años tiene aproximadamente 8 meses de matrimonio y su hijo acaba de cumplir 22, el estudia en estados unidos,estuvo un año sin estudiar y viviendo alla, el nunca retiro la pension, en la actualidad reinicio su carrera, mi esposo con el que tengo casi 17 años de casada, Ya solicito al juez la revocación de la pensión de su hija mostrando su acta matrimonial, y proponiendo apoyar a su hijo con el 20% hasta que termine sus estudios.
La ex esposa contrademando pues ella no quiere que le retiren la pension, ella es profesionista y tiene buen sueldo, mi esposo les dejo a sus hijos casa, auto y pension,
Mi pregunta es, procede esta contrademanda ?
Yo tengo 2 hijos menores de 7 y 5 años. espero me puedan apoyar.
Saludos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 277854
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 04:50 2012-07-30 04:50 desde IP: 201.127.144.199
por supuesto que es procedente la revocacion de la pension, por virtud, de que la esposa trabaja y por lo tanto no necesita pension, la hija ya se encuentra casada y desde el dia en que contrajo nupcias automaticamente deja de existir la obligacion de pagar la pension en el tanto por ciento que les corresponda a ambas, en relacion con el hijo solo dejara de pagar la pension cuando se case o deje los estudios, ahora si usted tiene descendencia con el alimentista, prueba suficiente para que proceda la revocacion de la pension, espero que le haya podido ser util mi opinion y consejo legal animo y adelante con el reclamo de su derecho
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 277874
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 11:00 2012-07-30 11:00 desde IP: 201.141.23.152
Buenos Dias.
La reconvención que ingreso la ex esposa es muy posible que sea improcedente, ya que si la hija ya es maor de edad y ya cuenta con ingresos propios ya no le corresponderia dicha pensión, por otro lado y respecto del hijo que vive en estados unidos tamien se le podria demandar la cancelacion de la pension alimenticia por no esta estudiando un ciclo escolar que sea acorde a su edad ya que si se retraso un año en sus estudios es obvio que no esta estudiando acorde a su edad, el incidente que actualmente ingreso su esposo para la cancelacion de la pensión alimenticia debe de estar bien sustentado con pruebas que demuestren los gastos personales que él tiene a la fecha.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA, LIC. LIZETH RUIZ GARAY
TEL. 47513179
w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 277879
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 11:19 2012-07-30 11:19 desde IP: 189.136.108.157
CONSULTANTE angeleslima78_09_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 277909
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 12:46 2012-07-30 12:46 desde IP: 187.194.34.43
Claro que no es procedente esa CONTRADEMANDA, ya que la madre de esos hijos ya no ejerce la patria potestad sobre lkos mismos y no puede alterar el curso de la situación juridica.
Tu abogado especialista te debe asesorar, representar y decir que es lo que esta pasando, no debes acudir a estas paginas, cuando ya tienes abogado.
Saludos. En mi tienes una amiga.
POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
Lic. Sandra Angeles.
guerreraqro
arroba
hot
mail
punto
com
-
Autor








