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¿ALGUIEN SABE EN DóNDE PUEDO CONSEGUIR UN DISCO CON LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA?
- Consulta : 101460
- Autor : DELATIO2
- Publicado : Jueves 10 de Febrero de 2011 09:35 desde la IP: 201.134.231.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209750
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 12:50 2011-02-10 12:50 desde IP: 189.178.215.47
DELATIO2:
La única jurisprudencia que existe en México es la formada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se contiene en discos que elabora y vende la propia Suprema Corte, el último salió a la venta en agosto del 2010.
También puede usted adquirir una USB Key denominado "Jurisprudencia MX", que desarrolla y vende la empresa que antes vendía el disco "Summae Jurídica", dispositivo que se actualiza mediante conexión a Internet y su servicio de actualización es gratuito y de por vida.
Si usted insist en lo que denomina "Jurisprudencia del Tribunal Fiscal", le requiero y hasta le exijo que exprese el fundamento legal para la formación de esa "jurisprudencia", porque hasta la fecha solamente existe una reglamentación en los artículos del 192 al 197-B de la Ley de Amparo que es aplicable al respecto y para la Suprema Corte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209779
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 14:52 2011-02-10 14:52 desde IP: 189.217.227.191
Distinguido Consultante
En la librería que está en la planta baja encontraras tanto la legislación fiscal como su interpretación, el material editado por la SCJN, la jurisprudencia y tesis del poder judicial federal y discos propios de la jurisprudencia del TFJFA
La Jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
La palabra jurisprudencia la define Justiniano como “Divinarum Atque Humanarum Rerum Notitia, Justi Injutifique Ciencia”, que significa: el conocimiento de las cosas divinas y humana, la ciencia de lo justo y de lo injusto .
En el caso del derecho mexicano, la jurisprudencia es considerada como fuente del derecho, la materia tributaria no es la excepción.
La jurisprudencia tiene carácter obligatorio de aplicación, los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo confirman lo anterior.
Como principales características de la jurisprudencia encontramos las siguientes:
a) Su aplicación es de carácter obligatorio.
b) Se enfoca a realizar una interpretación respecto de la ley.
c) Es aplicable a un caso concreto.
d) Debe ser integrativa.
e) Debe ser uniforme.
f) Debe ser emanada por un tribunal autorizado por la ley.
Sirve además para lograr la uniformidad de los criterios que deben tomar los Tribunales para poder ofrecer una mejor administración de justicia a sus gobernados.
La jurisprudencia tiene su sustento legal en el artículo 94, 8° párrafo de la Constitución al señalar:
“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación”.
El fundamento legal de la jurisprudencia en materia fiscal lo encontramos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los artículos 75 a 79, los cuales regulan la formación, fijación, contradicción, modificación y suspensión de la misma; toda vez que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal contencioso-administrativo; el artículo 73 XXIX-H de la Constitución lo dota de plena autonomía para emitir sus fallos, así como para emitir jurisprudencia en materia fiscal.
Constituyen precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal, siempre y cuando estén aprobadas por lo menos por cuatro Magistrados.
Cualquiera de las Salas del Tribunal podrá apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, por tal motivo los Magistrados expresarán en la sentencia las razones, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la misma.
Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá por lo menos aprobar tres precedentes ininterrumpidos en el mismo sentido; igual criterio se aplica a los precedentes de las Secciones pero la aprobación deberá ser de los cinco Magistrados que las integran.
Si existieren sentencias contradictorias para la aplicación del mismo caso, los Magistrados del Tribunal o cualquiera de las partes de la litis podrán denunciarla ante el Presidente, el cual lo hará del conocimiento al Pleno, quien decidirá en un quórum mínimo de diez Magistrados y con una aprobación mínima de siete, que criterio debe prevalecer, constituyendo con ello jurisprudencia.
La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informará al Pleno para que éste ordene su publicación.
Las secciones de la Sala Superior pueden resolver un caso sin aplicar la jurisprudencia, siempre que cuatro Magistrados aprueben la decisión, en la sentencia explicarán las razones.
Esta jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es aplicable básicamente a la materia fiscal.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 209782
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 15:00 2011-02-10 15:00 desde IP: 189.236.170.206
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Autor
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AutorRespuesta No: 209785
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 15:10 2011-02-10 15:10 desde IP: 201.134.231.34
Primus Tribunus: Agradezco sus comentarios que de verdad son muy valiosos viniendo de alguien como usted. Y así como me requiere y hasta me exige que le dé el fundamento legal para la formación de la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le informo que la misma se encuentra regulada en el Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículos 75 a 79.
Tuamigoabogado: Le agradezco, supongo que se refiere a la planta baja del TFJFA, ¿cierto? De cualquier modo mil gracias.
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AutorRespuesta No: 209794
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 15:53 2011-02-10 15:53 desde IP: 189.171.161.72
Estimado consultante:
No se preocupe por este tipo de exigencias, recuerde el adagio popular "chango viejo no aprende maroma nueva".
La ley en comento y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa data de 2006, pero conviene precisar que en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo existe expresa SALVEDAD de la aplicación obligatoria a las Salas del Tribunal Fiscal cuando la jurisprudencia especializada entre en oposición o divergencia con jurisprudencia de los tribunales federales, pues en este caso, el Tribunal Fiscal siempre deberá observar la jurisprudencia federal.
Saludos cordiales.
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AutorRespuesta No: 209795
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 15:54 2011-02-10 15:54 desde IP: 189.136.194.54
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