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BONO DE ANTIGUEDAD
- Consulta : 165716
- Autor : pammsys_22_NR
- Publicado : Lunes 20 de Agosto de 2012 20:22 desde la IP: 187.176.250.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281492
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 13:33 2012-08-21 13:33 desde IP: 187.162.43.57
Estimado consultante, le comento que la información vertida por el lic. que me antecede, es errónea ya que el pago de los veinte días por año laborado; solo se paga cuando usted demanda al patrón la reinstalación y éste se niega a dársela.
Como bien comenta, en una liquidación también se le debe de pagar una prima de antigüedad equivalente a doce días por año laborado, o parte proporcional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 281559
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 17:53 2012-08-21 17:53 desde IP: 201.124.152.139
Hola,
El bono de antigüedad es diferente a la indemnización.
La indemnización son 20 días de salario por cada año laborado (al salario del último recibo de nómina) se da por no reinstalar al trabajador por un despido no justificado por la ley.
El bono de antigüedad son 12 días por caca año laborado (al salario mínimo) para aquellas personas que hayan laborado en la empresa por más de 15 años, sean despedidos o renuncien tienen derecho a esta prima.
Los años son cumplidos, así que no hay proporcionales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 281564
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 18:15 2012-08-21 18:15 desde IP: 189.212.138.56
Buen día..
No existe la terminología Bono de antigüedad, se llama prima de antigüedad, tal y como a la letra dice el artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;(si su salario diario, excede del doble del salario minimo vigente de su zona geografica, se tomara como tope este)
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
En el caso concreto que nos ocupa es importante saber mi estimado consulatante, si lo despidieron o usted esta renunciando, ya que si usted esta renunciando simplemente le corresponde un finiquito, consistente en el pago de proporcional de vacaciones, prima de antigüedad, y proporcional de aguinaldo 2012 y sus salarios laborados, hasta la fecha de su renuncia, pero si lo despidieron le corresponden 3 meses de indemnización , el pago de proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, mas la prima de antigüedad correspondiente.
Saludos cordiales..
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