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PENSION PARA HIJOS MAYORES DE 15 AÑOS
- Consulta : 97876
- Autor : gfernandeze_NR
- Publicado : Jueves 13 de Enero de 2011 18:41 desde la IP: 148.245.6.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente,vivì 12 años con un hombre y tuvimos 2 hijas; hace aproximadamente 6 años nos separamos,nunca nos casamos,pero las niñas estan registradas con sus apellidos.
Nunca le demandè pensiòn pues,no queria tener tratos con èl ni con su familia,hace dos o tres años supe que contrajo matrimonio en Còrdoba ,Ver. y tiene otras dos hijas de esa uniòn.
Hace algunos meses mi hija menor que tiene 16 años se fue a vivir con èl porque esta embarazada y creyendo que èl le darìa mejor atenciòn que yo,puesto que èl tiene casa propia y su sueldo es mayor al mio,mi hija tiene casi 8 meses de embarazo y la metiò a trabajar en una guarderia de SEDESOL que es de su suegra.
El dìa de ayer me llamò y me dijo que la niña se hiba regresar conmigo poruqe èl no podìa atenderla ya que estarìa de viaje en este mes.
Nuestra hija mayor cursa la preparatoria abierta en una escuela de paga,mi pregunta es si aùn estoy a tiempo de demandar la pensiòn para las hijas que ambos tenemos y que es lo que necesito para este proceso.
Agradezco mucho la atenciòn que se sirvan prestarme y la informaciòn que me puedan proporcionar.
Quedo de ustedes.
Martha Pèrez Dìaz
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204812
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 18:46 2011-01-13 18:46 desde IP: 201.137.20.74
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Autor
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AutorRespuesta No: 204859
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 20:26 2011-01-13 20:26 desde IP: 187.144.39.71
.,.,.,
Registro No. 168392, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Diciembre de 2008, Página: 969, Tesis: I.3o.C.710 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil
ALIMENTOS RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN. LA CONGRUENCIA DE SU EDAD EN RELACIÓN CON EL GRADO ACADÉMICO QUE CURSAN DEBE ANALIZARSE A PARTIR DE QUE CUMPLIERON DIECIOCHO AÑOS.A efecto de analizar si la edad de un hijo mayor de edad que estudia es acorde al nivel académico que cursa, se debe atender a su situación, esto es, las condiciones que tenía al momento en que alcanzó la mayoría de edad, según la forma en que sus padres se condujeron cuando su descendiente estaba bajo su guarda y custodia; ello es así, toda vez que, en principio, es obligación de los padres garantizar a sus hijos menores de edad su educación a efecto de que, en atención a las capacidades físicas y mentales de su descendiente, alcance una vida independiente en sociedad, con una percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; de tal manera que si los hijos demuestran con la continuación diligente de sus estudios al obtener la mayoría de edad que pretenden alcanzar esa independencia, es obligación de sus padres en tanto les sea posible y sin comprometer su propia subsistencia o la de otros acreedores alimenticios, continuar con el suministro de alimentos, respecto de sus hijos mayores de edad que estudian. Se afirma lo anterior, toda vez que si los padres no se ocuparon de vigilar el desempeño académico de sus hijos menores, en atención a sus aptitudes mentales y físicas, es a ellos, en principio, a quienes sería imable la discrepancia entre la edad y el grado académico que tuvieran sus hijos durante el tiempo en que ejercieron la guarda y custodia de ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
SI TU HIJA NO TIENE UNA EDUCACIÓN ACORDE A SU EDAD ...NO TIENE DERECHO A PAGO DE ALIMENTOS....
Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Octubre de 1995. Tesis: VI.2o.18 C. Página: 478.
“ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA). Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad”.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
TU HIJA EMBARAZADA... YA NO TIENE DERECHO A NADA... PERDIO ESE DERECHO EN BASE AL EMBARAZO... Y CUANDO LA PUSO A TRABAJAR EL MUY M I E R D A DE SU PADRE... SEGURO LA DIO DE ALTA EN EL SEGURO O ENOTRAS INSTITUCIONES... PARA PODER PROBAR QUE TRABAJA Y QUE NO REQUIERE DE PAGO DE ALIMENTOS....
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
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