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INSPECCION CONAGUA
- Consulta : 281684
- Autor : RodCC
- Publicado : Miércoles 07 de Diciembre de 2016 09:59 desde la IP: 200.95.237.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Diciembre de 2016
Buen día a todos, Espero me puedan apoyar con una duda que tengo. Les comentó; Trabajo en la industria, en el mes de Octubre de este año 2016 para ser exactos el día 4, tuvimos una visita de INSPECCION por parte de CONAGUA, presentaron la hoja de visita debidamente firmada, les dimos el acceso, realizaron su inspección como indicaba la orden. Mi pregunta es ¿Al cuánto tiempo después de la inspección a nuestra fabrica, ellos nos mandaran el reporte de dicha inspección? o si hay alguna fecha límite para que ellos envíen dicho reporte tras la inspección? Para nosotros saber si aplicara algún tipo de multa o no. Ya apelamos con un reporte en los 5 días hábiles después de la inspección, pero tengo esa duda respecto al tiempo en que ellos deben de darnos la respuesta o reporte de dicha inspección independientemente de la apelación que ingresamos en los primeros 5 dias hábiles. Estuve investigando en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo pero es muy revoltoso para los que no tenemos la especialidad en leyes. Les agradecería respuesta. Saludos,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392488
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2016 02:38 2016-12-09 02:38 desde IP: 201.141.151.119
¿A qué llama Usted apelación? No puede apelar sin una sentencia y no puede existir sentencia sin un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Está confundiendo el concepto con el desahogo de un requerimiento de la visitadora. Deje de perder el tiempo y contrate a un abogado especialista en materia fiscal y administrativa ya que no opera la caducidad. Cuenta usted con treinta días hábiles para impugnar lo orden de visita o bien esperar a la resolución de CONAGUA.
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AutorRespuesta No: 392489
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2016 02:47 2016-12-09 02:47 desde IP: 201.141.151.119
Adendum. No hay apelación en materia federal administrativa.
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