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PENSION PARA HOMBRES, EN MUJERES TRABAJADORES. EN CASO DE JUBILACION Y/O MUERTE.
- Consulta : 159240
- Autor : oralia62_NR
- Publicado : Domingo 08 de Julio de 2012 09:20 desde la IP: 189.221.92.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
HOLA. BUENOS DIAS.
MI NOMBRE ES ORALIA, MIRE MI CONSULTA ES EL PORQUE LAS MUJERES NO PODEMOS DEJAR PENSIONADOS AL CONYUGE O CONCUBINO, Y A LA VEZ A LOS HIJOS CUANDO UNO ES TRABAJADORA DE UNA EMPRESA, EJEMPLO(PEMEX). AL JUBILARSE O EN CASO DE MUERTE.
SI AL HOMBRE SE LE PERMITE, PORQUE A NOSOTRAS NO. SI TAMBIEN SOMOS TRABAJADORAS DE LA MISMA EMPRESA, Y TAMBIEN TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN TAL EMPRESA. A NOSOTRAS NO SE NOS PERMITE ESTE PUNTO TRATADO LINEA ARRRIBA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273772
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Julio de 2012 18:01 2012-07-08 18:01 desde IP: 201.103.187.59
El hecho de que la Ley o Reglamento, no establezca ese beneficio a favor de los hombres, es materia de un amparo contra la norma que limita dicho derecho al ser discriminatoria y no atender a lo previsto en los artículos 1o y 4o Constitucionales.
Pero dicha impugnación tendrá que hacerse en el momento en que la Ley o Reglamento le cause un perjuicio al individuo que considere le violan sus derechos humanos y garantías individuales, es decir, sólo en caso de fallecimiento de Usted, su esposo tendría la facultad para interponer ese amparo, pues el juicio de garantías no procede contra hechos futuros.
Sería importante que mencionara en qué normatividad se hace dicha exclusión para indicarle si procede el amparo, pues si fuere el contrato colectivo de trabajo, es difícil interponer un amparo contra éste, toda vez que el juicio de amparo también sólo procede contra actos de autoridades y el contrato colectivo, es un acto de particulares...
Habría que analizar su normatividad y verificar cuál es lo procedente en su caso.
Saludos!
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