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EMBARGO POR LAUDO LABORAL
- Consulta : 212820
- Autor : anamariam_NR
- Publicado : Domingo 03 de Noviembre de 2013 02:35 desde la IP: 187.193.128.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
BUENAS NOCHES ABOGADOS: MI NONBRE ES ANA RESULTA QUE HACE 9 AÑOS UN AJUSTADOR POR HONORARIOS DEMANDA A MI ESPOSO , AMI Y A MI SUEGRO QUE EN SU MOMENTO FACULTABAMOS COMO PATRONES ; EN EL TIEMPO EN QUE ESTA PERSONA TRABAJABA, LA UNICA QUE QUEDO COMO PATRON FUI YO, A LOS 4 AÑOS DE QUE ESTA DEMANDA MAL LLEVADA POR EL ABOGADO SALE EL LAUDO A SU FAVOR Y INSCRIBE UN EMBARGO A MI DOMICILIO. LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. MI ESPOSO MUERE HACE 5 AÑOS SIN DEJAR TESTAMENTO ESTABAMOS CASADOS CON VIENES MANCOMUNADOS AUN ASI LA CASA SE PUEDE EMBARGAR.ES MI UNICO PATRIMONIO Y SEGUN ESTO LO DEVO CUATRO MILLONES Y MEDIO POR LOS SALARIOS CAIDOS.EL DESPACHO YA NO EXISTE LA EMPRESA COMO TAL DESAPARECIO ,A PARTIR DE LA MUERTE DE MI ESPOSO, NO SE DE DONDE PRETENDE QUE LA PUEDO PAGAR ESA CANTIDAD.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330818
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Noviembre de 2013 09:31 2013-11-03 09:31 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su coisulta, le informo.
Si derivado del juicio laboral, usted, su esposo y su suegro, todos en lo personal, en el laudo fueron condenados a pagar al trabajador las prestaciones que les reclamó a todos y cada uno de ustedes, todos están obligados a pagar al actor las cantidades que se hayan deteriminado al hacer líquidas dichas prestaciones, incluidos los salarios caídos que continuarán generándose hasta en tanto no se de cumplimiento al laudo dictado, pagando al trabajador lo que no solamente le corresponde legalmente, sino por resolución jurisdiccional.
En cuanto al embargo de la casa que usted habita, al encontrarse unida en legítimo matrimonio a su finado esposo, a usted se le embargaron los derchos que le corresponden respecto de esa finca, pero resulta que en el laudo también se condenó a su marido, de donde se desprende que a él le embargaron también sus respectivos derechos del inmueble, por lo que podrá ser rematado para que con su producto, íntegramente se pague al trabajador, aclarando que, en caso que si el producto del remate de dicha casa no alcanza a pagar las prestaciones a que resultaron condenados, el actor podrá pedir la ampliación del embargo, a fin de que se garanticen las cantidades insolutas con otros bienes.
No obstante lo señalado anteriormente, es preciso que, asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, cheque el expediente en la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del juicio, a efecto de que se analice si, derivado de inactividad procesal por el actor por un período mayor a tres años, ha operado la prescripción, en cuyo caso, no podría ya, ni ejecutarse el laudo ni rematarse el inmueble, por lo que deberá promover que el tribunal del trabajo haga la declaratoria correspondiente y gire oficio al Registro Público de la Propiedad a fin de que se cancele la el registro del embargo trabado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 330885
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Noviembre de 2013 00:08 2013-11-04 00:08 desde IP: 187.193.128.114
buenas noches ; aun ya teniendo un convenio se puede anular el laudo ya que se demoro tres años para volver al caso no cobro en ese tiempo ya teniendo el laudo a su favor el laudo la gano el 21 de enero del 2010 y mandaron el habiso de consilacion para una junta el 23 de agosto de este año.
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Autor






