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SEGURO DE VIDA HIPOTECARIO
- Consulta : 194387
- Autor : bravo_slp_NR
- Publicado : Viernes 19 de Abril de 2013 13:45 desde la IP: 201.152.14.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Abril de 2013
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Estimados... mi caso es que muere un familiar que tenia un credito hipotecario activo..., este credito esta protegido por una poliza de seguro de vida para la acreditada...sinembargo al momento de su muerte presentaba 2 mensualidades de la hipoteca vencida y como en el mismo recibo de la mensualidad de la hipoteca, viene contemplado el pago proporcional de la prima de la poliza de seguro...cuando se le notifica a la hipotecaria el suceso , con la intencion de que active o inicie el proceso de reclamo del beneficio del seguro y tramite la liberacion de la propiedad por fallecimiento del acreditado...Pues resulta que la hipotecaria informa que ese derecho no se puede ejercer por las famosas 2 mensualidades vencidas....
Las preguntas son.... esto es correcto...?
De Que manera , si existe se puede revertir la desicion, para que el seguro cubra el resto del adeudo...?
Por su apoyo y orientacion, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 314458
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Abril de 2013 11:55 2013-04-21 11:55 desde IP: 201.141.121.165
Que tal, resulta correcto lo expuesto por la empresa Hipotecaria ya que conforme al numeral 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una vez transcurridos 30 días después de la fecha en que debía pagarse la fracción correspondiente a la prima de seguro, el contrato se cancela automáticamente. Es decir, se rescinde o termina.
En ese sentido, no se puede hacer nada ya que tenían la obligación de pagar la mensualidad de la hipoteca.
Sin embargo, hay que analizar cuando exactamente debía realizarse el pago del seguro y cuando el de la hipoteca. Ya que la Financiera Hipotecaria que otorgó el crédito es quien contrata el seguro y ella paga la prima, por lo que si luego de haber realizado el pago de la prima (que puede ser después de recibir la mensualidad de la hipoteca) y vencida la ultima fecha para realizarlo pasa el siniestro dentro de los 30 días que señala el precepto antes referido, se puede cobrar el seguro.
Esto es, la financiera recibe la mensualidad del crédito el 15 de mayo por lo que paga la prima el 1 de junio, luego el 15 de junio no recibe nada y el plazo para pagar la prima vence el 1 de julio sin que tampoco lo pague. La de cujus se encontraba cubierta por el seguro hasta el 1 de agosto de acuerdo al numeral citado, que se encuentra reforzado con un criterio Judicial.
Lo anterior aplicaría si es que falleció dos meses después de incumplir con el crédito hipotecario y encuadra en la hipótesis planteada.
No omitimos señalar que el aviso del siniestro o cualquier queja debe realizarse directamente con la aseguradora y no sólo con la empresa hipotecaria (Quien al final no responde sobre el crédito del seguro), así que soliciten la póliza de seguro, las condiciones generales y la fechas de pago, pues podría resultar que estuviera cubierta su familiar.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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Autor
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AutorRespuesta No: 314870
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Abril de 2013 17:47 2013-04-25 17:47 desde IP: 201.144.57.86
Estimado Consultante:
Es necesario que identifiques la compañía aseguradora con la que se contrato el seguro de vida, para que acudas directamente con ellos a verificar el estatus de la póliza, y el tipo de producto que se contrato, pues las pólizas de vida a partir del segundo año de vigencia generan una reserva matemática, con la cual en caso de falta de pago dicha reserva se destina para el pago de la prima.
Asimismo generalmente la hipotecaria realiza el pago de la prima en una sola exhibición y la cobra mensualmente al acreditado.
Es necesario revisar a detalle tu documentación, puedes acudir a la Delegación de CONDUSEF de tu Estado.
Saludos.
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