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JUICIO DE NULIDAD O AMPARO?

  • Consulta : 129363
  • Autor : phobos123_NR
  • Publicado : Martes 01 de Noviembre de 2011 18:07 desde la IP: 200.92.96.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • phobos123_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Estimados señores abogados, en el 2006 la CNA me impuso multas por 2 supuestas volaciones a los titulos de concecion que tengo desde el año de 1997, las violaciones se cometieron en ese mismo año y hasta el 2004 me  hcieron orden de visita y se abrio el proceso de imposicion de infracciones resultando una multa de 400,000 determinada en el 2006, se contrato un abogado quien hizo un recurso de revision administrativa que lo interpuso ante la misma CNA, quien hasta hace 2 semanas resolvio dicho recurso confirmando las sanciones, mi pregunta es que va a pasar el abogado me dice primero que el paso que sigue  es juicio de nulidad  y luego me dice  que el amparo, pero yo ya no le creo por que han pasado mas de 8 años que me multaron ahora si cual de los 2 juicios procede??? nulidad o amparo? les agradeceria ya que la multa es excesiva y no cuento con esos recursos, tengo una planta de purificadora de agua modesta

    muchas gracias por su tiempo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243832

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para que puedas interponer un juicio de amparo, primero tienes que tener una resolución administrativa contra la cual ampararte, por éso yo creo que tu abogado tiene razón, primero el juicio de nulidad y luego el amparo



  • Autor
    Respuesta No: 243842

  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

    Contra la resolución que se emitió en el recurso de revisión es procedente el Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 14, fracción XII, de la Ley Orgánica del tribunal jurisdiccional aludido. Una vez agotado dicho juicio si no te es favorable ahora si te vas al amparo.

    Chécate dichos fundamentos. 



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