Estado de Referencia: Estado de México
Hola Buen Día,
Tengo una duda en relacion al calculo de mis impuestos conforme o siguiente:
Dentro de un juicio de Pension Alimenticia , para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.
Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas,
Este es mi escenario:
Mi Salario diario Integrado es de : 1,104.06
Mi salario Mensual es de 28,400.00
Quincenalmente recibo la percepcion de 14,200.00 + un bono de 200 pesos.
tengo una pension alimenticia del 42% despues de impuestos por lo cual tenia duda en cuanto a la escala de gravemen conforme a que tengo esta pension alimenticia.
Agradeciendo su atencion quedo a espera de su respuesta .
Saludos,
JAvier Elizarrara
5541859060