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CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 257875
- Autor : MAROGA07
- Publicado : Sábado 28 de Febrero de 2015 01:52 desde la IP: 201.124.239.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Febrero de 2015
Buenas noches
Estamos muy preocupados, ya que no hemos avanzado en el caso.
Con mucho esfuerzo arreglamos la casa para rentarla pedimos un prestamo para teminar la obra y poder rentarla.
Resulta que encontramos una inquilina que ofrecio pagar 100,000.00 por todo el año , es decir pagar la renta por adelntado , por que a ella asi le convenía y nosotros podiamos terminar de arreglar bien la casa.
Dejamos la casa con pisos, muebles de baño, alfombras todo nuevo,para que entrara la inquilina
El lperiodo de renta era solo de un año de julio de 2012 a julio 2013, se hizo un contrato por un año de alquiler.Ella dijo que al año se iba a Cuernavaca a vivir, es una persona sumamente mentirosa, es una vivales, deberían de advertir a los demás quien es ella y su esposo.
En Junio de 2013 fuimos a pedir que dejara la casa, no quiso abrir ni hablar con nosotros
En agosto de 2013 que finalmente nos abrio la puerta, dijo que no se iba a ir , por que no tenia dinero para irse, y que necesitaba tiempo para buscar a donde irse, asi estuvo varios meses.
En noviembre de 2013 decidimos contratar un abogado para iniciar el tramite de demanda, resulta que el abogado llevo la demanda hasta el mes de febrero de 2014, y lo peor es que no incluyo pruebas confesionales, el juicio llevo su curso, y tuvimos que cambiar de abogado, contratamos a otros, el dia del juicio la inquilina no acudio, y el resultado de la sentencia fue que los derechos quedan a salvo es decir no condenaron a nadie,pero la inquilina primero realizo apelación , no le dierón la razón,posteriormente presento amparo, tampoco lo dieron a su favor.
Desde agosto de 2013 y todo el año 2014 no hemos logrado nada, la señora sigue ahi, OBVIAMENTE QUE NO PAGA UN PESO DE RENTA ´POR QUE NO QUIERE,ni tampoco se va.
Es una mujer que se dedica entrar a las casas quedarse y no pagar renta, esta registrado lo vi en buho legal, estuvo casi tres años en un juicio, antes de entrar a nuestra casa estuvo demandada por el msmo tema, lamentablemente nos enteramos despues de rentarle.
Ya estamo sen 2015 , estamos desesperados por que estamos endeudados con el prestamo para arreglar la casa y esta mujer no pago nada y ni siquiera tiene fecha para salir.
Los abogados que contratamos no dicen nada, dicen que la señora tiene derecho a amparse y nosotros que derechos tenemos ??
Necesito de una orientación que hacer, no hemos avanzado nada el tiempo pasa , el abogado dice que tiene que volver a demandarla , solicitar desaloje y pague las rentas ya debe 144,000.00 desde agosto de 2013 a la fecha.El abogado no ha movido nada ya estamos en Marzo
Ya se que piensan que los propietarios de casa tienen dinero , pero en nuestro caso con mucho esfuerzo se arreglo la propiedad y POR NECESIDAD se rento, nunca se habia rentado por eso mismo no tenemos experiencia en el tema.
Me queda claro que tenemos que pagar abogados pero no avanzamos nada, pasa el tiempo y la unica que sigue ganando es la inquilina,
A donde podemos acudir a que nos asesoren??
De verdad que ls agradezco enormememente por su asesoría.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375362
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Febrero de 2015 02:06 2015-02-28 02:06 desde IP: 189.217.27.14
Sería una burla decirle que tenía que investigar a la arrendataria, pero así mismo debía investigar a sus "abogados", abundan los coyotes incluidos los que se anuncian en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto. Si Usted tiene un contrato de arrendamiento la acción es de rescisión y pago de rentas adeudadas, y le aseguro que su "abogado" demandó el desahucio y no pudo acreditar la mora. En fin. Busque a un abogado de verdad con cédula y experiencia para que demande LA RESCISIÖN por falta de pago y las rentas que se han genera y las que se sigan generando hasta la total entrega del inmueble. también le aseguro que una vez que obtenga sentencia condenatoria y a dos días del desahucio la arrendataria desaparecerá y tendrá que solicitar la entrega física y jurídica del inmueble abandonado. La próxima vez contrate a un abogado (lo barato sale caro) que le redacte el contrato y lo radique en el D.F, en donde se admite el ambargo previo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 375364
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Febrero de 2015 11:17 2015-02-28 11:17 desde IP: 187.176.101.171
Además de la orientación que le brinda el Licenciado Ochoa Donis es acertada, de la información que usted proporciona infiero que durante el juicio de deshaucio no se tuvo por acreditada la mora del arrendatario, se debió a que no demostró haberla requerido por el pago de las rentas vencidas, pensando en que segurmente el contrato de arrendamiento que firmaron, lo adquirió usted en una papelería o negocio similar, formatos que establecen que la renta debe pagarse en el domicilio del arrendatario, y no en el del arrendador.
En esas condiciones, si el arrendador no demuestra que acudió a cobrar el pago de las rentas, evidentemente no se acredita que el arrendatario haya incurrido en mora, y la forma más fácil y fehaciente de acreditar ese cobro, es promoviendo previamente diligencias de interpelación judicial en la vía de jurisdicción voluntaria, antes de presentar la demanda de desocupación; de esa forma, con las copias certificadas de las referidas diligencias, quedará plenamente probado el requerimiento de pago y, consecuentemente, la mora del arrendatario.
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AutorRespuesta No: 375368
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Febrero de 2015 11:30 2015-02-28 11:30 desde IP: 201.141.101.155
Previo al la demanda de resición del contrato de arrendamiento para robustecer que se ha requerido de pago de las rentas vencidas se debe interpelar judicialmente a la arrendataria mediante un procedimiento no contencioso ó bien en vía de juridicción voluntaria, lo anterior en caso de que en el contrato de arrendamiento no se hubiese señalado domicilio para realizar el pago de la renta, contrate un abogado especilista en materia civil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 375371
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Febrero de 2015 11:36 2015-02-28 11:36 desde IP: 201.153.47.183
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