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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 191315
- Autor : aa.garcia_NR
- Publicado : Jueves 21 de Marzo de 2013 17:24 desde la IP: 189.242.253.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Marzo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311704
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Marzo de 2013 17:43 2013-03-21 17:43 desde IP: 187.204.103.101
Lo primero si no tiene los apellido es demandar la filiación de la niña o bebé, atraves de la prueba de ADN, es una demanda sencilla en controversia familiar, donde prueba Reyna es el examen genético.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311706
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Marzo de 2013 17:57 2013-03-21 17:57 desde IP: 187.234.193.115
Hola Buenas Tardes.
Lo primero que tiene que hacer es iniciar un juicio solicitando el reconocimiento de paternidad, en donde debere de ofrecer como prueba principal la pericial en genetica molecular o ADN, lo anterior para que el juez constante fehacientemente el parentesco con el supuesto padre biologico, posteriormente y una vez que se ordene el reconocimiento por padre del padre en el acta de nacimiento de la menor, usted podra solicitar la pensión alimenticia para su menor hija.
Época: Novena Época
Registro: 168230
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.716 C
Pag. 2633[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2633
ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 519/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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