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EL CIERRE DE INSTRUCCIóN EN EL PROCESO PENAL EN RELACIóN A LA GARANTíA DE JUSTICIA PRONTA

  • Consulta : 114003
  • Autor : ss.ee.rrtt_NR
  • Publicado : Martes 24 de Mayo de 2011 19:07 desde la IP: 187.153.120.204
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  • ss.ee.rrtt_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    La cuestión es la siguiente:

    En nuestra constitución el art. 20 entre otras cosas señala en relación a la garantía de justicia pronta lo siguiente:

    VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

    Ahora bien el código de procedimientos penales de Q.Roo establece lo siguiente:

    Artículo 46.- La instrucción, en el procedimiento ordinario, deberá terminarse dentro de ciento ochenta días contados a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

    En ese orden de ideas, si dentro del proceso penal se rebasan ya los ciento ochenta días de la instrucción y aún faltas pruebas por desahogarse (únicamente de las ofrecidas por el Ministerio Público), el procesado puede pedir que se declare agotada la instrucción y posteriormente se cierre la instrucción??

    Esa es mi duda concretamente, pues se que si pasa lo contrario, es decir, que se exceda del tiempo que marca la ley para ser juzgado, el procesado tiene derecho a seguir ofreciendo y que desahoguen pruebas, pues la garantía de defensa está por arriba de la garantía de justicia pronta. Pero si en este caso es lo contrario, puede el procesado pedir que se cierre la instrucción cuando ya se excedió del tiempo marcado por la ley aunq falten pruebas por desahogarse del M.P??

    Por ahí me comentaron que existe una tesis que habla acerca de esto, si el procesado está de acuerdo a que se le juzgue con las pruebas que ya se desahogaron sin querer esperar a que se desahoguen las demás del M.P, está en todo su derecho. Alguien sabe algo al respecto??

    Yo lo veo lógico de alguna manera, pues si no fuere así, el M.P podria seguir ofreciendo y ofreciendo pruebas a su antojo y estarse pendiente por desahogar así pasen años y años y el procesado siga adentro.

     

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    Respuesta No: 224453

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


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    Hola: Desde mi punto de vista, creo que si se atiene a la Normatividad Constitucional alegada, en efecto al inculpado debe concederse el derecho de que se Agoten  los medios de prueba dentro de la temporalidad que marca el numeral Constitucional., Sin embargo entra en conflicto esta teoria pues el mismo articulo 20 Constitucional contempla el derecho de las Victimas o de los ofendidos para seguir aportando pruebas, quienes en su caso son Representados por el Ministerio Publico, y el cual es una de las partes en el proceso. por ello la accion intentada por usted como Abogado debe ser sabia, y debe agilizar  esos medios de prueba pendientes, debiendo los jueces O Tribunales hacer uso de los medios de apremio que la Ley concede, para obtener la comparecencia de dichas personas, pues en caso de que la resolucion le resulte favorable, le estara dando las herramientas para que un amparo, vuelva a regresar a su cliente a prision....

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba Hottmail

    cel. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 224454

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


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    Hola: Desde mi punto de vista, creo que si se atiene a la Normatividad Constitucional alegada, en efecto al inculpado debe concederse el derecho de que se Agoten  los medios de prueba dentro de la temporalidad que marca el numeral Constitucional., Sin embargo entra en conflicto esta teoria pues el mismo articulo 20 Constitucional contempla el derecho de las Victimas o de los ofendidos para seguir aportando pruebas, quienes en su caso son Representados por el Ministerio Publico, y el cual es una de las partes en el proceso. por ello la accion intentada por usted como Abogado debe ser sabia, y debe agilizar  esos medios de prueba pendientes, debiendo los jueces O Tribunales hacer uso de los medios de apremio que la Ley concede, para obtener la comparecencia de dichas personas, pues en caso de que la resolucion le resulte favorable, le estara dando las herramientas para que un amparo, vuelva a regresar a su cliente a prision....

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    Respuesta No: 224455

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


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    Hola: Desde mi punto de vista, creo que si se atiene a la Normatividad Constitucional alegada, en efecto al inculpado debe concederse el derecho de que se Agoten  los medios de prueba dentro de la temporalidad que marca el numeral Constitucional., Sin embargo entra en conflicto esta teoria pues el mismo articulo 20 Constitucional contempla el derecho de las Victimas o de los ofendidos para seguir aportando pruebas, quienes en su caso son Representados por el Ministerio Publico, y el cual es una de las partes en el proceso. por ello la accion intentada por usted como Abogado debe ser sabia, y debe agilizar  esos medios de prueba pendientes, debiendo los jueces O Tribunales hacer uso de los medios de apremio que la Ley concede, para obtener la comparecencia de dichas personas, pues en caso de que la resolucion le resulte favorable, le estara dando las herramientas para que un amparo, vuelva a regresar a su cliente a prision....

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