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PENSIóN ALIMENTARIA
- Consulta : 279891
- Autor : monarca66
- Publicado : Martes 17 de Mayo de 2016 11:56 desde la IP: 189.129.30.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Mayo de 2016
Hola muy buenas días, la situación es la siguiente: Mi hermana demandó a su ex-marido por pensión alimenticia para ella y dos hijos de ambos, el Juez decretó un 70% de las percepciones de él, estuvo pagándola durante tres años y hace tres años que no le ha depositado ni un centavo, el hecho es que mis sobrinos en éste periodo cumplieron la mayoria de edad, uno de ellos ya terminó su licenciatura y el otro no terminó la secundaria; la pregunta es la siguiente: mi hermana puede seguir pidiendo la pensión no pagada a sus hijos ó ya mi hermana pierde la representación y serían ellos mismos los que tendrían que demandar? Mucho les agradeceré su orientación, saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388754
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2016 01:34 2016-05-18 01:34 desde IP: 201.141.214.65
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que existe un criterio jurisprudencial que emitió la Suprema Corte de Justicia, que refiere que si existe una sentencia en la que se condenó al deudor alimentario a dar pensión y no lo hizo, se puede reclamar la misma después y hasta diez años una vez que dejo de darla. Ahora bien, el deudor alimentario debe solicitar la cancelación de pensión alimenticia, por lo que hasta que no demuestre que sus hijos no la necesitan, esta obligado a seguir proporcionándola. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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Autor
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AutorRespuesta No: 388799
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2016 12:03 2016-05-19 12:03 desde IP: 189.180.211.163
no dices lo importante y no informas... de donde se deduce el pago de esa pensión... de un convenio... de un juicio.. de un divorcio... que temporalidad tenia... y es cierto que ya no tienen derecho a nada los hijos... porque: ... Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia. 1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla. 2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos. 3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad. 4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor. 5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor. 6.- Cuando el acreedor se case. 7.- Cuando el acreedor tenga hijos. 8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie. Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
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AutorRespuesta No: 388808
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2016 12:50 2016-05-19 12:50 desde IP: 189.146.158.203
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