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ACEPTACION O EXCUSA DEL CARGO DE ALBACEA

  • Consulta : 276307
  • Autor : aquinterobeulo_NR
  • Publicado : Martes 08 de Septiembre de 2015 13:38 desde la IP: 189.217.28.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • aquinterobeulo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes. Mi pregunta es ¿en qué momento hace la aceptación un albacea de su cargo? , ¿es ante la notaría? tomando en cuenta que SI hay un testamento. En ese momento se podria negar el albacea, sin que haya un juicio? (por ser mayor de 70 años), ANTE LA NOTARIA y los herederos de común acuerdo, en ese momento ,nombrar otro albacea ante la misma notaría? esto con base en el Artículo 6.260 del Código Civil para el Estado de Mexico, que dice: La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto. En concordancia con lo anterior, la pregunta es ¿se le puede remover del cargo por parte de Los Herederos sin que haya un juicio?,es decir solamente ante la notaría. El testamento se hizo en el df, pero el ultimo domicilio del de cujus fue en el estado de mexico, Naucalpan, por lo que creo que la competencia es en el estado de mexico. La persona fallecio en el df.

     

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