- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PAGARE
- Consulta : 143443
- Autor : pagares
- Publicado : Sábado 24 de Marzo de 2012 04:18 desde la IP: 187.172.135.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 24 de Marzo de 2012
Mi duda es la siguiente,me hicieron un prestamo,el cual es de 10,313 pesos incluidos los intereses,osea que por mes refrendo mi pagare por 760 pesos k se vence el dia 15 de cada mes,la duda es la siguiente,yo firme un solo documento osea es 1/1 osea un solo pagare y si no refrendo por decir el dia 15 me toco pagar o liquidar mi interers moratorio es del 8% ahora si por decir pague el pagare el dia 20 tambien pague los intereses del mismo que son 25.6 pesos diarios,la fecha del nuevo documento (pagare ) tiene que ser igual al mismo dia 15? o el dia 20 que es cuando liquide el interes del prestamo y el interes moratorio tambien??, si por decir me atrase un mes me toco liquidar 760 y po causa mayor no pude refrendar seria el mes que debo mas el otro mes que pago de interes osea 760mas otros 760 interes moratorio del mismo documento,osea 1,520 pesos,hasta ahi todo esta bien,pero resulta k si se me vencio el documento el 15 de marzo y hasta el 15 de abril que voy le liquido todo el interes ,resulta que el sr el mismo dia 15 de abril me hace el otro pagare con la misma fecha,que por cierto ya deberia ser del 15 de mayo,estoy en lo correcto??,el dice k es como los bancos,pero la verdad creo que me estan picando los ojos,porque el me dice ok me pagas el refrendo y el interes moratorio pero la fecha es la misma,osea k me hace siempre el mismo documento con la misma fecha,asi mismo solo tengo un solo pagare que renuevo cada mes y no una serie de pagares numerados que en su caso ahi si considero que las fechas pactadas delos mismos son inamovibles...por favor les agradecere ayudarme porque ademas no firme ningun contrato ni nada por el estilo,el prestamos se hizo en empeño de los documentos de mi auto y nada mas,de antemano muchas gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 259352
-
Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 08:42 2012-03-24 08:42 desde IP: 201.151.164.221
Esta un poco confusa tu consulta, mas lo que te recomiendo es que siempre que realices un pago, exigas un recibo del dinero entregado el cual debe de ir relaicionado con el pagare firmado, es decir, debe mencionar que es pago al documento de fecha tal, firmdo a favor de ..., con vencimiento el.... etc. para que te evites problemas en un futuro.
aunque de preferencia, por que así lo exige la ley, se deben de poner todos los pagos y/o abonos en el propio documento (pagare)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 259362
-
Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 10:57 2012-03-24 10:57 desde IP: 187.194.30.36
1 pagare es un documento...
si cada vez que pagas... te entrega tu pagare y vuelve a hacer otro... con menor cantidad ...porque estas pagando...
asi puedes seguir...pero
como eres muy imprudente y cada vez que segun tu te atrasas... vuelves a firmar un pagare...
la pregunta es... TE REGRESA O NO EL PAGARE ANTERIOR CUANDO LE RENUEVAS EL PAGARE?
picando los ojos?...
si esta el conservando todos los pagares... tader o temprano... vas a deber hasta la risa... y te vas a ver llorando...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 259425
-
Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 15:35 2012-03-24 15:35 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEUSUARIO ANÓNIMO,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo más común es que aunque el Banco hubiese vendido o cedido su adeudo a un despacho de cobranza, es que el banco siga siendo titular de dicho crédito, ya que para agilizar los trámites y ahorrarse honorarios de posibles cesiones de derechos, les otorgan a este tipo de despachos poderes generales para actos de administración y de dominio, por lo que el Banco jurídicamente sigue siendo el titular del crédito, y si es muy probable que si le depositan a usted su sueldo en una cuenta bancaria en el citado banco al cual usted le debe, pues el mismo puede cobrarse el adeudo que usted tiene con el de su cuenta bancaria, en virtud de existir una circular emitida por el Banco de México que autoriza a los bancos a cobrarse sus adeudos de sus deudores, precisamente de las cuentas bancarias que tengan en ese o cualquier otro Banco.
Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
-
Autor






