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PAGO DE RENTAS Y RECISION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO)
- Consulta : 141139
- Autor : papri_tw_NR
- Publicado : Miércoles 07 de Marzo de 2012 18:08 desde la IP: 189.180.31.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola tengo una enorme duda espero puedan apoyarme, mi papa rentó un local para bodega en septiembre del 2010 , el contrato fue acordado por un año y en septiembre del 2011 se venció , el arrendador dejó de pagar las rentas desde el mes de junio del 2011 y no hubo señales de el , el contrato se venció en septiembre y mi papa le exigió la desocupación del local , el se negó amparandose de tener tres meses para deshabitarlo , era enero del 2012 y el no había deshabitado ni pagado rentas pendientes , mi papa siguió buscandolo y el pasado 25 de febrero le avisaron a mi papa q el inquilino estaba sacando sus cosas del inmueble , mi papa fue y le reclamo el pago y todo pero no le dio solución de nada !! Lo que quiero saber que es mas conveniente que demande el pago de las rentas , luz, agua etc . Y la desocupación , o si el puede meterse ya a su local y cambiar chapas !! Espero puedan apoyarme !! Muchas gracias !!! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257199
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Marzo de 2012 18:16 2012-03-07 18:16 desde IP: 189.179.195.245
Si el local fue desocupado pero no entregado a tu Papa, no debe meterse a el, ya que aunque sea de tu papa le puede resultar contraproducente, lo que deben hacer es demandar como lo refieres el incumplimiento del Contrato, a efecto de que se le condene al inquilino al pago de las rentas no pagadas y a la desocupación del inmueble, y en su caso por medio del Juzgado sea donde el inquilino le devuelva las llaves del loca a tu papá. Recuerda que cuando reclamas rentas no pagadas como en tu caso, la caraga de la prueba corresponde al deudor inquilino, osea que el inquilino deberá comprobar que Sí pago las rentas que le reclamas y en caso de que no lo acredite con (recivos) siempre se le condenara al pago...
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Autor
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AutorRespuesta No: 257202
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Marzo de 2012 18:34 2012-03-07 18:34 desde IP: 201.137.103.160
hola buenas tardes mire lo conveniente no es meterse al local sin antes haber demandado y por sentencia se lo entreguen porque el arrendatario puede demandarlo por despojo en la via penal y robo y una serie de cosas que podrian afectar a su papa cualquier duda estoy a sus ordenes al telef. 55829411 36198407 monica delgado distrito federal
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Autor
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AutorRespuesta No: 257263
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 00:02 2012-03-08 00:02 desde IP: 201.141.115.35
En materia penal sólo hay denuncias o querellas, no demandas. Lo que se encuantra uno en estos foros, y todavía dan sus teléfonos.
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AutorRespuesta No: 257265
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Marzo de 2012 01:10 2012-03-08 01:10 desde IP: 189.180.31.45
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