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COBRO DE DAñOS Y PERJUICIOS
- Consulta : 204115
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 24 de Julio de 2013 20:43 desde la IP: 189.232.39.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches.
Requiero conocer como se lleva a cabo el cobro de la reparación del daño y perjuicios de una Sentencia Penal por Despojo.
En un principio tuvo que depositar una fianza y ésta misma ¿ya no la puede recobrar la persona Sentenciada? y ¿para quién es? Para la autoridad judicial o para el ofendido.
Este procedimiento se le hace saber al Juez que dicto la Sentencia ya que ya empezó a correr el tiempo establecido para la devolución del inmueble porque "HA CAUSADO EJECUTORIA".
Agradeciendo de antemano, reciban un cordial saludo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322039
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 22:03 2013-07-24 22:03 desde IP: 201.110.46.53
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