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SACAR A PERSONAS DE ACCESORIA POR FALTA DE 3 MESES DE PAGO DE RENTA.
- Consulta : 203859
- Autor : isasantiesteban_NR
- Publicado : Lunes 22 de Julio de 2013 08:33 desde la IP: 201.140.80.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenos días!!!
Les agredeceria mucho si me pudieran dar su opinios sobre el siguiente problema, yo rento una accesoria hace mas de 50 años por desgracia no tengo contrato ya que fue de forma verval por parte de mi papa el que ya muriohace mas de 9 años, y desde entonces he tenido muchos problemas por que tambien murio la persona la que se la rento mi papa y paso a mano de su esposa y desde ese entonces es contaste que no me pagen a tiempo la renta pero ya llegue al limite de mi paciencia ya que llevan más de 3 meses sin abrir el local y por lo mismo no he recibido ninguna renta, he ido a su casa pero no salen así que la hice de detective afuera de su casa hasta que salieran y por fin pude hablar con la señora que quedo frente del negocio y negocie con ella ofreciendole que ya no me pagara nada de los 3 meses que debe pero que se saliera del local es más yo me ofreci para contratar la mudanza para que llevaran sus cosas a donde ella lo pidiera, pero se fue hablar con un hijo que es el que le ayuda al negocio y cuando regreso me pidieron la notificacion o la orden jidicial para que se salgan..
Por ese motivo les pido que me aconsejen que hacer ya que me da miedo por que su hijo ya estuvo en el reclusorio creo por traer armas y droga y el se fue el que se puso muy agresivo tanto con su mama como conmigo...
Muchas gracias....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321818
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Julio de 2013 10:04 2013-07-22 10:04 desde IP: 201.141.225.106
isasantiesteban_NR
Para su informacion el arrendamiento no termina por muerte de las partes contratantes, por lo que respecta a su señor padre debe usted iniciar asistido de abogado de su confianza el respectivo juicio sucesorio para que una vez que el Juez de lo Familiar dicte la declaratoria de herederos estos de comun acuerdo o por mayoria de votos designen un albacea quien tendra la respresentacion legal para ejercitar las acciones legales pertinentes respecto del local arrendado, respecto de la muerte del arrendatario es causahabiente de este su conyuge quien a la muerte del inquilino se subrogan en los derechos y obligaciones.
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