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PENSIóN ALIMENTICIA MAYORIA DE EDAD

  • Consulta : 282120
  • Autor : nightmarelong
  • Publicado : Domingo 26 de Febrero de 2017 21:05 desde la IP: 189.241.189.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • nightmarelong
    USUARIO REGISTRADO

    Antes que nada quiero agradecerles por tomarse el tiempo de leer esta consulta, pues bueno tengo 18 años me encuentro en el último año de preparatoria, pero pasa que durante toda mi vida mi padre ing químico que se encuentra laborando como persona física con actividades empresariales le ha dado una pensión mínima a mi parecer de 3000 pesos los primeros 17 años y 4000 pesos mensuales este último a mi madre que no tiene mas´que un oficio y da todo realmente por dos hijos (20 Años tiene mi hermano) sin cubrir gastos de estudio,ni ropa solo eso, se me hace una ada ya que mi padre tiene 5 autos, actualmente se encuentra pagando 9000 pesos mensuales por uno de ellos entonces supongo que percibe un monto bastante alto ya que su calidad de vida es buena a comparación de la que tengo yo, siempre ha sido muy egoísta y manipulador para aportar lo menos posible entonces quisiera saber si hay alguna manera de reclamar la calidad de vida que podría tener ya que quisiera estudiar una buena ingeniería en una escuela de gobierno (unam) pero definitivamente no podré sin su apoyo $$$$ , siempre que le he tocado el tema habla de los vacíos legales como declararse en quiebra, irse y cosas por el estilo básicamente estoy y cansado de tener que aguantar su abuso psicológico por sus pesos para poder aspirar a una mejor calidad de vida entonces quisiera saber que es lo que procede en estos casos ? y una disculpa adelantada por llorar mis problemas pero realmente estoy desesperado y me gustaría saber si puedo hacer algo antes de ponerme la gorra de mcdonalds gracias c:

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393401

  • Lic. Josele
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para poder brindarle una respuesta adecuada es necesario conocer mayores detalles de su caso. Como la forma en que le entrega a su madre las cantidades que menciona. Así como el tiemplo que tiene su padre otorgando alimentos. La acción de otorgamiento de alimentos la puede ejercitar usted, si como menciona actualmente estudia. 5517020214



  • Autor
    Respuesta No: 393405

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como todos... dices mucho... pero no dices nada... estaba casado con tu madre... porque da pensión... es de mutuo propio o por orden de un juez... es por un convenio... es una cantidad fija o... un % sobre sus ingresos... tu ya eres mayor de edad?... ??????.... se entiende que si tu ya eres mayor de edad... y no estas recibiendo pensión en forma directa... por tu calidad de estudiante... ya no la puedes édir... ya que esto es antes de cumplir la mayoria de edad...es muy importante saber el origen de la cantidad que se recibe con claridad... y si esta debio haberse incfementado por el curso del tiempo y porque no se incremento....y no hay quiebras.... eso dejo de exxistir hace diez años... y menos en el concepto de alimentos.... para ti es muy poco lo que da... pero esta dando... y con ello ya esta cumplinendo para efectos de la ley... no es necesario que sea en el nivel que el que aporta tiene... ............................................ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA. Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964. ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE. Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto. ...........................................por lo mismo... no puedes reclamar lo que crees que te corresponde... no hay retroactividad en ese caso...



  • Autor
    Respuesta No: 393413

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para darle una asesoría mas acertada es necesario que especifique la pensión que reciben fue concedida por un Juez mediante sentencia, de ser así, se debieron haber ofrecido pruebas que demostraran las cantidades que obtiene su padre por las actividades que realiza, en base a esto se determinaría un porcentaje o una cantidad "X". De existir el Juicio de Pensión Alimenticia, antes citado, deberá solicitar el incremento, exhibiendo las pruebas tanto de sus necesidades (de Usted) como de la posibilidad de quien pueda darla. Saludos.



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