Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EN CUáL RAMA DEL DERECHO CAE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRéDITO

  • Consulta : 263251
  • Autor : jesierras4_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Abril de 2015 13:29 desde la IP: 187.163.1.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jesierras4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    ¿En cuál rama del derecho cae la Ley de Instituciones de Crédito?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 378194

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aqui no se resuelven tareas.....siga buscando, sobre todo en sus libros de derecho, no se flojito.....



  • Autor
    Respuesta No: 378197

  • jsierra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que pasa es que no soy estudiante de derecho, ni abogado y lo que tengo es un caso bancario. Soy el Beneficiario de una inversión y el banco me pide el contrato donde figura que yo soy el Beneficiario y no lo tengo. Y como quiero consultar el caso con un abogado lo relacioné con la Ley de Instituciones de Crédito por ser un caso bancario, para saber qué tipo de abogado es el que debo buscar...........Me puedes decir?



  • Autor
    Respuesta No: 378198

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe tramitarse el juicio sucesorio del titular de la cuenta bancaria, por lo que se debe de asistir de abogado especialista en materia de sucesiones. 



  • Autor
    Respuesta No: 378232

  • jsierra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se supone que el banco debe tener la copia donde figura que soy el beneficiario.

    En la pantalla de su sistema en la sucursal así aparece, que soy el beneficiario.

    Se requiere aún así el juicio?

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 378301

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el titular de la cuenta señala el beneficiario para el caso de muerte, no necesita denunciar la sucesión, sólo acuda a la Conducef para reclamar el beneficio.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión