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EN CUáL RAMA DEL DERECHO CAE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRéDITO
- Consulta : 263251
- Autor : jesierras4_NR
- Publicado : Lunes 20 de Abril de 2015 13:29 desde la IP: 187.163.1.23
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Abril de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378194
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Abril de 2015 17:25 2015-04-20 17:25 desde IP: 189.244.142.108
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AutorRespuesta No: 378197
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Abril de 2015 18:44 2015-04-20 18:44 desde IP: 187.163.1.23
Lo que pasa es que no soy estudiante de derecho, ni abogado y lo que tengo es un caso bancario. Soy el Beneficiario de una inversión y el banco me pide el contrato donde figura que yo soy el Beneficiario y no lo tengo. Y como quiero consultar el caso con un abogado lo relacioné con la Ley de Instituciones de Crédito por ser un caso bancario, para saber qué tipo de abogado es el que debo buscar...........Me puedes decir?
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AutorRespuesta No: 378198
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Abril de 2015 18:56 2015-04-20 18:56 desde IP: 201.141.100.216
Debe tramitarse el juicio sucesorio del titular de la cuenta bancaria, por lo que se debe de asistir de abogado especialista en materia de sucesiones.
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AutorRespuesta No: 378232
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Abril de 2015 11:54 2015-04-21 11:54 desde IP: 187.163.1.23
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AutorRespuesta No: 378281
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Abril de 2015 19:44 2015-04-21 19:44 desde IP: 201.141.99.216
Si es necesario, el abogado que contrate le guiará.
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AutorRespuesta No: 378301
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 00:46 2015-04-22 00:46 desde IP: 189.217.12.206
Si el titular de la cuenta señala el beneficiario para el caso de muerte, no necesita denunciar la sucesión, sólo acuda a la Conducef para reclamar el beneficio.
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