Hola, saludos a todos, tengo una pregunta y es la siguiente, planteo promover una acción reivindicatoria en valle de chalco, Estado de México, no obstante, dada la cantidad del negocio le compete al de cuantia menor; y cuando intente promover medios preparatorios a juicio civil , en el juzgado de cuantia menor me informaron que por ley en el Estado de México no atendian acciones Reivindicatorias sobre muebles y menos en cuantia menor. solo sobre inmuebles y primera instancia.
No asi la ley en los articulos 5.37 habla de muebles y el 5.101 del C. Adjetivo, habla incluso sobre reivindicación de semillas; inclusive hay jurisprudencia federal que habla de la acción reivindicatoria sobre muebles.
Mi pregunta es alguien sabe si procede o no y en caso de no proceder: En base a cual circular, ley o decreto se fundamenta esto o si debo promover una accion inominada para encuadrarla en esta acccion o la de pago de daños por hecho ilicito.
Por su respuesta gracias.