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PENSIóN ALIMENTICIA ATRASADA

  • Consulta : 215304
  • Autor : patman
  • Publicado : Domingo 01 de Diciembre de 2013 10:45 desde la IP: 187.240.21.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • patman
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día les escribo desde banderilla Veracrúz para expresarle mi mas sinseras felicitaciones por este espacio que a muchas personas que no conosemos mucho de leyes de seguro nos pueden ayudar gracias y el motivo de mi visita es que mi vecina nos  externó su preocupación a mi esposa y a mí ya que es de bajos recursos y no sabe que hacer, pues su  ex esposo  ya dejó de darle la pension alimentisia para sus hijos desde hace 3 meses, esto lo hacia regularmente cada quincena en el juzgado, pero desde hace un año por su propia desición de (Sr. ex esposo) se convirtieron en mensuales alegando que iva areponer lo que faltara en cuanto tuviera el dinero y así fueron pasando los meses y nada y desde hace 3 meses ya no aporta nada, en tonces la señora fue a consultar aun abogado aqui en xalapa y le comentó que salió una nueva ley de lo civil en donde las pensiones no aportadas despues de 2 meses ya no son recuperables. desesperada  acudió a nostros para que le recomendaramos otro abogado y recurrí a Uds. ¿Es verdad que ya no puede recuperar esos dineros? ¿y que se puede haser para que siga aportando esta pension? sus hijos estan el la Universidad la muchachita tiene 18 años y muchacho tiene 20 ¿que podemos hacer? de ante mano muchas gracias y espero su respuesta, espero tambien disculpe la mala ortografía

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333815

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la pensión alimenticia que el padre proporcionaba a sus hijos, es en cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de alimentos, pueden reclamarse todos aquellos que no hayan sido cubiertos por el deudor alimentario a partir de la pensión que se fijó como provisional.

    Si el padre proporcionaba voluntariamente esos recursos, entonces solamente podrá exigir el pago de alimentos a partir de los que sean determinados por el juez que conozca del juicio, al admitir la demanda que se entable en contra del padre.

    En el caso particular de su vecina, quienes deben demandar el pago de la pensión, son directamente los hijos, dado que ambos han adquirido la mayoría de edad, y deberán demostrar en el juicio que se encuentran estudiante y que, además, los estudios que cursan corresponden a la edad que tienen, para que se les conceda hasta que concluyan su formación profesional.



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