Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CANCELACIóN DE HIPOTECA POR ABSOLUCIóN EN JUICIO DE AMPARO.

  • Consulta : 125522
  • Autor : estebanromance_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Septiembre de 2011 22:18 desde la IP: 187.140.117.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • estebanromance_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Derivado de un juicio Civil Sumario Hipotecario promovido por una Institución Bancaria en mi contra en el año 1999, se resolvió finalmente en Juicio de Amparo por un Tribunal Colegiado en Materia Civil, donde en resolución del 14 de Febrero de 2001 se instruyó al Tribunal de Segunda Instancia a revocar la sentencia condenatoria definitiva de Marzo 2001 emitida por el Juez de lo Civil, para que quedara de acuerdo a las siguientes proposiciones:

    PRIMERA.- Se declara improcedente la acción ejercitada por la Institución Bancaria, y en consecuencia:

    SEGUNDA: Se absuelve a los demandados ( mi esposa y yo ) de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora.

    TERCERA. Se condena a la parte actora a pagar a los demandados las costas generadas por la tramitación del juicio en primera instancia.......

    Una vez revocada la sentencia y ejecutada la instrucción del Tribunal Colegiado, solicité al Juez ordenara la cancelación de la hipoteca dado que ya no existía la materia del juicio, pero se opuso argumentando que como no esta literalmente escrito en la resolución en referencia que procediera a la cancelación de la hipoteca, no lo iba a hacer. De esto ya pasaron de Marzo 2001 a la fecha más de 10 años y me he encontrado en una especie de limbo jurídico sin que pueda liberar a mi inmueble del gravamen hipotecario.

    Les agradecería su amable y profesional consejo jurídico.

     E. Román C.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 239201

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La situación es que la sentencias deben ser congruentes con lo solicitado por las partes, si ustedes no reconvinieron solicitando como prestación la cancelación de hipoteca correspondiente, el Juez no puede ordenar tal situación.

    Por otra parte y derivado de su contrato de crédito, analice el tiempo pactado para cumplir con la obligación hipotecaria y verifique con un abogado especialista en Derecho Civil, si procede demandar la acción de prescripción negativa en contra del banco.

    Si interponen dicha acción y ésta prospera, entonces será procedente se ordene la cancelación de la hipoteca correspondiente.

    Saludos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión