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FALLECIMIENTO DEL ACREDOR
- Consulta : 124242
- Autor : LUIS_LIM__NR
- Publicado : Miércoles 31 de Agosto de 2011 12:21 desde la IP: 187.146.94.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 31 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237484
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 12:33 2011-08-31 12:33 desde IP: 189.234.152.107
Debe de hacerse por conducto del albacea de la sucesión del acreedor, o bien una vez que se haya hecho la adjudicación de los créditos, quien haya resultado como heredero de los mismos puede hacer el cobro, siempr ey cuando acredite con la sentencia de adjudicación que es el titular de los créditos.
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