Expongo el caso de un empleado de una institución financiera, el cual recibió dinero de un cliente para que éste depositará el dinero en su cuenta de ahorro, lo cual no sucedió, y por ende, no hay comprobante que amapé la entrega del dinero a empleado. Se encaró al cliente con el empleado, y éste último aceptó de forma escrita de puño y letra haber recibido el dinero y no haberlo depositado, motivo para levantar un acta administrativa. Las consultas son las siguientes:
1.- En caso de la institución financiera, en caso de rescindir la relación laboral, con la aceptación escrita y el acta administrativa es suficente para presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje un despido justificado, sin responsabilidad para el patrón.
2.- En caso de la institución financiera, una vez rescindido el contrato laboral, es legal hacer publicaciones o dar a conocer que a partir de esa fecha el empleado ya no trabaja en la empresa y por tal, desconocerá cualquier negocio o trato que pudiese hacer el ex empleado a nombre de la empresa?
3.- Puede la institución ejercer acciones de tipo penal contra el ex empleado?
4.- En caso del cliente, puede ejercer algún tipo de acción o demanda contra el ex empleado?
5.- En caso del cliente, puede ejercer algún tipo de acción o demanda contra la institución?
De antemano, muchas gracias.