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DERECHOS DEL AVAL CUANDO CUBRE EL TOTAL DE LA DEUDA EN LUGAR DEL DEUDOR

  • Consulta : 184658
  • Autor : mikeangelius
  • Publicado : Lunes 28 de Enero de 2013 23:12 desde la IP: 200.77.172.150
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • mikeangelius
    USUARIO REGISTRADO

    En el  año de 2009, mi hermano celebro contrato de compra venta de un departamento por el valor de $320,000.00. dandose al momento de su firma $200,000.00 y del resto unicamenente se adeuda la cantidad de $15,000.00, misma que por causas de fuerza no fue cubierta en el año de 2010 de manera integra. Se firmaron pagares para garantizar el cobro de la deuda en un 10% de interés al dia sifguiente de su vencimiento.Tanto en el contrato como en los pagares el suscrito acepto quedar como aval de la negociación, por lo cual en los pagares se pusieron los nombres de los dos. A falta de cumplimiento del contrato se fijo como pena convencional el pago de $60,000.00.

    Es de resaltar que desde la firma del contrato el suscrito fue quien cubrió casi la totalidad del valor del inmueble realizando los pagos correspondientes y firmando solamente el suscrito los pagares no haciendolo así mi hermano. porque ya no le interesa el inmueble

    Es el caso que al tratar de finiquitar el contrato con el vendedor, me manifiesta que si pero que para ello le debo de entregar la cantidad de $120,000.00 por concepto de intereses generados por concepto de la pena convencional establecida y los pagares faltantes de pagar. Cabe señalar que ya con mucha anterioridad se quiso cubrir el adeudo pero en el domicilio del vendedor no se encontraba porque se fue a vivir a otro estado. ignorado el sitio exacto.

    Cabe agregar que tanto al suscrito como a mi hermano nunca se nos ha requerido de pago para el cumplimiento del contrato.

    En este sentido, deseo preguntar si al deudor le asiste el derecho de exigir lo que pretende y que puedo hacer para que en sucaso y en mi carácter de aval se me pueda adjudicar el inmueble de manera legal, partiendo del hecho de que yo fuí el que cubrió la totalidad del valor del inmueble y nunca me he negado a hacerlo, situación de la cual conoce perfectamente el vendedor.

    De antemano muchas gracias por la ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300484

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    Al usted cubrir el adeudo se subroga en los derechos del acreedor, es decir, usted puede demandar al deudor original la cantidad que usted pago a su nombre.

    En su caso se le condenara al pago y de no realizarse se podran embargar bienes, entre ellos la casa, es proceso un poco largo y requiere de la asistencia de un abogado en materia civil y mercantil.

    Saludos.
     



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