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ACOSO Y DENUNCIA

  • Consulta : 245330
  • Autor : madmax083_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Octubre de 2014 12:29 desde la IP: 187.147.129.246
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    Consulta

  • madmax083_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buenas tardes.

    Me refiero a ustedes porque necesito guia ante una situacion en la cual un tanto por ingeniudad y otra por descuido me e visto envuelto.

    Les comento que soy Fotografo e imparto cursos de modelaje, entre uno de los cursos de modelaje hay uno que es 100% practico y se constituye de varios estilos entre ellos lenceria.

    A mi curso por lo general no hay limitaciones en edad. Tiene un costo y ocacionalmente se invita a gente los que solo pagan una cuota de recuperacion.

    Algunas de mis alumnas son menores y como costumbre para sesiones como la de lenceria se reune a todas las personas y se hacen las sesiones en lugares conocidos.

    Hace un tiempo despues de una sesion un novio de una de las participantes empezo a acosarme diciendo que yo queria quitarle la novia. Yo simplemente me aleje de esa estudiante y bloquee cualquier contacto con ellos. No obstante por mas de un año estuvo acosandome y poniendome trampas donde un dia valiendose de otra persona solicito una sesion y se presento a golpearme cosa que logro.

    Paso el tiempo y yo realmente no soy gente de pleitos y no quise hacer mayor el pleito. Segui haciendo mi trabajo; la pareja del pleito conocia a otras participantes de mis sesiones y ellas empezaron a hablar mal de mi.

    Como es costumbre aveces se muestra alguna imagen de portafolio para dar ejemplo de lo que conlleva el curso. Todas las fotos son marcadas con mi logo para protegerlas en lo posible por derechos de autos y evitar malos usos. Una de las personas que tuvo acceso a una imagen se las paso a quienes estaban buscandome pleito y empezaron a decir que yo estaba vendiendo las imagenes de las participantes. Cosa que es completamente una mentira ya que para el uso de cualquier imagen se requiere un consentimiento explicito por escrito de ambas partes. (modelo-fotografo) ya que de acuerdo las imagenes quedaban con derechos compartidos.

    Estas personas empezaron a atacarme por redes sociales y bloqueaban a todo aquel que quisiera defenderme incluso usaron una foto de mi persona y pusieron una leyenda diciendo que yo engañaba a las muchachas. Incluso trataban de chantajear a la chica que modelo en la foto para que me denunciara. Publicaron la imagen en redes sociales y gracias a la ayuda y el apoyo de mis alumnas y algunos padres la situacion se controlo.

    Por un tiempo deje de hacer el curso, en parte por el exceso de trabajo que tenia y en parte para dejar la situacion descansar un momento. Pero hace un par de semanas retome las sesiones y las alumnas nuevas empezaron a mandarme mensajes diciendo que habian personas hablando mal de mi y usando fotos de mis alumnas para criticar mi trabajo. Ahora los ataques eran via inbox  por facebook y por grupos de whtasapp.  Muchas personas por miedo a la situacion evitaron decirme quienes eran los que estaban diciendo tales cosas.

    Durante este tiempo incluso nuevas alumnas andan apoyandome a estas mentiras, pero hace unas noches una persona me mando mensajes por el facebook criticando mi manera de actuar y diciendo que hablaba a nombre de una chica a la que segun el no le habia querido dar sus fotos.

    Yo le solicite que me dijera el nombre de la persona y con gusto volveria a mandar las fotos. la persona se nego y solo me dijo que era de las ultmas personas. Al final volvi a mandar las fotos a todas las ultimas participantes.

    Luego la persona me dijo que mañana nos veriamos. Al otro dia llegaron agendes ministeriales a buscarme a mi casa. Yo no me encontraba por que estaba en mi trabajo y ahora tengo miedo de que quieran levantar algun tipo de demanda en mi contra en base a esas mentiras.

    Lo anterior lo relato para que tengan un marco de la situacion. Mi miedo es: Que la foto robada y usada en mi contra es de una de mis alumnas menores de edad. Yo por lo general no solicito ningun permiso escrito ya que como les digo a mis alumnas los formalismos los reservo para proyectos de trabajo que son fuera de las clases. La alumna conoce a las personas que iniciaron el problema y que en su momento la quisieron chantajear. 

    Por la misma situacion despues del primer ataque a mi persona ella se alejo de mi de manera respetuosa por ambas partes. Pero otras personas cercanas a ella y del mismo grupo de los que levantaron esas mentiras contra mi empezaron a meterle ideas en la cabeza y antes solo por su apoyo logre salvar la situacion pero tengo miedo de que ahora ella no me respalde.

    La presencia de la policia ministerial en mi casa pues me puso en alerta y no se que hacer. Quisiera saber mi situacion juridica pero tambien me da miedo que al averiguar quieran encerrarme sin una justificacion

    Las preguntas serian ¿bajo que cargos podrian demandarme? ¿ como podria demostrar mi inocencia o que cosas serian convenientes para hacerlo ?

    Como ultimo detalle: algunas de las que se estan quejando ahora dicen que no quise mandarles todas las fotos. Debo explicarles que en una sesion se toman en promedio unas 200 fotos y mandarlas todas es algo que ningun profesional hace. Tambien por el tipo de foto de estilo modelaje publicitario se les explica que solo se envian y entregan las que son consideradas fotos perfectas y todas las demas son eliminadas para protecion de la calidad de trabajo mia y de ellas.

    Como eh expresado todo se les explica pero tambien todo se ah manejado de manera oral.

    No se de que manera pudieran ayudarme porque realmente estoy estresado desorientado y para ser sincero no confio en la justicia de mi pais ni mi estado.



     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368260

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE madmax083_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, que se ampare contra la cita que le hace el Ministerio Público Investigador, para que se presente en el día y hora en que lo cita ante su presencia ministerial a rendir su correspondiente declaración ministerial en relación a los hechos que le atribuyen como delictivos, para lo cual LE SUGIERO QUE LO MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, ESTE AMPARO TIENE EL EFECTO DE QUE SE LE RESPETE SU LIBERTAD PESONAL CUANDO VAYA USTED A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL EN SU CARÁCTER DE PROBABLE RESPONSABLE, ADEMÁS DE QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO AL JUEZ DE DISTRITO QUE LE OTORGUE UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS DE PRESENTE BAJO LOS EFECTOS DE ESA SUSPENSIÓN A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, DEBERÁ DICHO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CITADO INFORME JUSTIFICADO, REMITIR COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, LEGIBLES Y COMPLETAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE LA CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, CON LO CUAL USTED CONSULTANTE TIENE UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE PREPARAR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, POR ESCRITO, EN LA CUAL NEGARÁ LOS HECHOS QUE SE LE PRETENDEN IMAR, ASÍ COMO TAMBIÉN EN CASO DE SER PROCEDENTE, REALIZAR UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LO DENUNCIA A USTED POR LOS DELITOS QUE EN SU CASO RESULTEN COMENTIDOS EN SU AGRAVIO, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                 

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

                                 

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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