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¿CóMO DETERMINAR EL PRESTIGIO REAL DE UN ABOGADO?

  • Consulta : 213256
  • Autor : Isengard
  • Publicado : Jueves 07 de Noviembre de 2013 15:24 desde la IP: 70.39.231.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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    Consulta

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos abogados:

    Esta pregunta no es para meter cizalla ni mucho menos. Es una inquietud verídica.

    ¿Cómo sabemos nosotros los “legos” que tan buenos son ganando juicios los letrados (abogados)?

    Muchos sabemos que el prestigio es una referencia, pero no siempre es acorde a las capacidades reales del abogado (puede ser fabricado este prestigio artificialmente)

    O mejor dicho, ese prestigio a veces no es el real, sino presunción. ¿Cómo podríamos determinarlo?

    A mí se me ocurre ir a los juzgados y solicitar revisar la lista de acuerdos por cada sala y ver quien lleva más juicios, ¿hay un registro al público para ver cuantos juicios ha ganado un abogado? Y a esto me refiero que no solo el año corriente sino de años anteriores. Y si existe, ¿podemos acceder a él?

    Creo yo eso es la prueba más concisa del trabajo de un abogado, pero…¿Que opinan los que si son abogados?

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331275

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola todo es muy subjetivo .. le explico

    Como bien señala... hay prestigios artificialmente inflados... digamos que puede a ver gente que se la vive en juzgados otorgando despensas y dadivas a los empleados del poder judicial y en cuanto entra al juzgado todos le dicen.. "licenciado buenos dias, licenciado esto, licenciado aquello... y pide un expediente y al momento se lo entregan" pero es mas por barba y agradecimiento a los obsequios otorgados que a su capacidad como abogado.

    La cantidad de asuntos TAMPOCO determina si un abogado es bueno o no... hay abogados que llevan la cartera de una caja popular por ejemplo.... y la cartera consiste en 100 o 200 deudores.... llevara en consecuencia 100 o 200 asuntos motivado mas por la capacidad de la cartera que por la capacidad del abogado ese.

    otros que son el clasico YOYO ... yo esto.. yo aquello... pero nada

    Otros (Como yo) que tienen varios posgrados nacionales y en el extranjero ... pero es solo DOCTRINA pues no me considero un abogado prestigioso.... y estoy seguro que asi tuvieremos 20 posgrados... cuando uno lo litiga pues solo queda eso en papel y cualquier abogado que se la pasa en Juzgados puede darnos la vuelta facil dada la experiencia en tribunales.

    en conclusion.... el abogado prestigioso será aquel... que sin importar que su nombre resuene en el medio, sea capaz de sacar a flote los asuntos de sus clientes

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 331278

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo con usted, dilecto abogado ulloa.

     

    entonces se reduciria la eficancia de un abogado con el no. de asuntos ganados del total de asuntos llevados por el mismo. ¿correcto?

     

    Bueno la pregunta es:  ¿Hay alguna base de datos o algun registro donde se asiente esa estadistica?

    Saludos dilecto abogado ulloa.



  • Autor
    Respuesta No: 331279

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mm no no precisamente... le expongo... y perdon que vuelva a hablar en primera persona.

    Fui apoderado legal de chrysler y ford en la zona centro y centro occidente quiza 500 asuntos fueron pocos....al ser juicios EJECUTIVOS MERCANTILES que traen aparejada ejecucion pues son casi ganables por automatico se presenta escrito otorgan embargo, pruebas alegatos y sentencia... esta firmado.. no hay a donde hacerse salvo que algun chistoso quiera decir que no es su firma y solo dilata el proceso porque las periciales diran que lo son y listo... pero es un asunto sin complicaciones

    de 500 asuntos habremos ganado 499 y quiza uno no porque se nos paso algun termino o la competencia por cuantia... pero eso no me hizo un abogado prestigioso... en lista de acuerdos mi nombre se repetia unas 20 veces al dia por la cantidad de asuntos, ganabamos 99 de cada 100 pero repito... NO PORQUE FUERA MUY BUENO ... sino que los asuntos eran ganables per se.

    Por ello digo que es muy muy muy subjetivo decir ... fulanito es muy exitoso porque gana todo... igual pueda ser que sean asuntos ganables y no necesariamente que sea el abogado muy bueno me entiende.... o lo contrario.. le tocaron asuntos casi perdidos o mañoseados... y todos los pierde debido al grado de descomposicion del juicio o porque sus clientes piden cosas imposibles contrarias a derecho y el abogado podria ser muy bueno pero si le pagan para que demande a la esposa la perdida de la patria potestad de sus hijos solo porque ella es fea y pobre... obvio lo perderá pero si su cliente le dice.. intentelo que para eso le pago.. el abogado lo intentará y si pierde no es culpa de éste me entiende... por eso digo que es muy muy muy subjetivo eso



  • Autor
    Respuesta No: 331298

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Concuerdo con el Licenciado Ulloa respecto a la subjetividad del prestigio del abogado, ya que ésta no puede medirse, ni en función del número de juicios que ha patrocinado, ni tampoco en el de sentencias a su favor que haya obtenido.

    Existen infinidad de negocios en los que acude a la oficina un cliente con un asunto que, nadamás de verlo, se sabe que la sentencia difícilmente le será favorable; sin embargo, la intención de su patrocinado, sabiéndose perdedor también, no estriba en el fallo favorable, sino en otro tipo de circunstancias que sabe, su abogado podrá lograr para él.

    Caso similar sería, por ejemplo, el de un médico especialista en cancerología que, evidentemente por el tipo de padecimiento de sus pacientes, la mayoría de ellos morirá sin haber recuperado la salud, lo que no es por cierto ningún parámetro para calificar su calidad profesional, pues ésta no está sujeta a determinarse de acuerdo al número de personas a quienes logre la recuperación de su estado de salud.

    Creo, por tanto, que el prestigio del abogado solamente puede medirse por el grado de satisfacción de sus clientes, sin importar si éstos son abundantes y si las resoluciones dictadas en los juicios les son favorables o no.

    Es evidente que, en la generalidad de los casos, las personas pueden darse cuenta con meridiana claridad y por sentido común, cuál podrá ser el resultado de la decisión jurisdiccional; por tanto no buscan al abogado para que siempre gane el juicio a su favor, sino para que, muchas veces, les brinde un mayor tiempo para solucionar el verdadero problema que los aqueja, que frecuentemente no está vinculado al aspecto jurídico.

    De igual forma, en determinado tipo de negocios, no obstante resoluciones contrarias a los intereses de su defendido, su desempeño profesional durante el procedimiento llega a producir en el ánimo de los abogados de la contraria el reconocimiento a las virttudes del perdedor, por su conocimiento y experiencia en el campo forense.

    Esos dos ejemplos, respecto los cuáles no existe una estadística jurisdiccional, son aquellos que verdaderamente conllevan a forjar la imagen del abogado prestigioso, pues son precisamente los clientes, y en ocasiones aún los contrarios y sus abogados, los que difunden la calidad profesional del abogado que lo distingue por sobre la que tienen muchos otros profesionistas del ramo.



  • Autor
    Respuesta No: 331299

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tiene usted toda la razon, dilecto abogado Ulloa.

    Es muy subjetivo, es muy cierto.

    ¿entonces por honorarios nos podriamos guiar si un abogado es bueno o no? o si tiene la confianza suficiente como para llevar un asunto?

    O ¿tambien nos podemos encontrar un buen abogado que no cobre mucho?

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 331306

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dilecto Lic. Raul Cadena:

    me honra su participación en esta consulta. Excelente su comentario, tal y como el vertido por el lic. Ulloa, de acuerdo con ustedes, espero más excelentes y dilectos abogados participen en este dialogo para enriquecer con sus opiniones la cuestión tratada.

     

    Saludos y ¿que opina lic. garovalo, rosa isela, Primus tribunus, etc?



  • Autor
    Respuesta No: 331319

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Isengard:

    Con el gusto de poder saludarle, haciendo un estudio y análisis de su pregunta, me viene a la mente solo como reflexión, que algunos de los abogados más capaces que conozco, han perdido asuntos muy relevantes, y no porque hubieran tenido fallas en su accionar, sino porque las resoluciones que han salido en su contra, resultan no solamente sospechosas, sino además descaradas.

    Espero que con lo anterior, se dé una idea de que la capacidad de un abogado, luego no tienen nada que ver con sus antecedentes, sino con la bárbara podredumbre que existe en la impartición de Justicia de este país.

    El suscrito he peleado mucho por la única Reforma que en realidad requiere nuestro muy lastimado México, con lo que se acabaría con el 90 por ciento de los problemas que existen, y es una Reforma al Poder Judicial, y si, con la correspondiente cacería de brujas.

    SOLO APLICAR EL ESTADO DE DERECHO, LO QUE NO SUCEDE EN LA ESPECIE, y se arreglan casi todas las cosas.

    Le envío un cordial saludo



  • Autor
    Respuesta No: 331327

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, tampoco el importe de los honorarios del abogado sirve de parámetro para calificar su prestigio.

    Existen quienes pretenden cobrarlos de manera exagerada, y su práctica es deficiente, por no decir mala.

    Por el contrario, hay otros que son conscientes de la capacidad económica del cliente, y los honorarios los pretenden en forma mesurada, sin que ello demerite ni su capacidad, conocimientos y experiencia.



  • Autor
    Respuesta No: 331407

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dilecto y excelente abogado Rosen:

     

    Un honor tenerlo en mi consulta, su comentario es absolutamente enriquecedor, pues habia pasado por alto esta Realidad que nos comenta y unicamente pensaba en la idealización del sistema judicial mexicano.

     

    Le agradezco en sobremanera su participación, que ha enriquecido el tema.

    ¿Algun otro dilecto abogado que guste opinar?

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 331412

  • CyNasociados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No creo poder aportar mucho más de lo ya discutido, así que les dejo mi opinión:

    Considero que un abogado es bueno cuando puede transmitirle a su cliente confianza y sinceridad, es decir, ser honesto de las posibilidades de perder o ganar un juicio es muy importante, comentarle a tu cliente si ves que las cosas se complicaron o si vislubramos una salida mejor y menos costosa o más rápida (hablando de tiempo), así mismo si el cliente te pregunta como se va a desarrollar el juicio, etapas y posibilidades, poder responderle olvidando toda esa jerga legal que tanto nos gusta (me incluyo) y transformarlo en palabras simples y de fácil comprensión sobre lo que más le conviene al cliente, resolviendo así todas las dudas de su cliente y exponiendo las propias.

    Por lo que no creo que un abogado bueno tenga que ver con los casos que gana o pierde, ni tampoco con el costo de sus servicios, sino de lo que transmite a su cliente.

     



  • Autor
    Respuesta No: 331421

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Isengard,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a  mi último comentario, le comento lo siguiente:

     

    Desgraciadamente en MÉXICO NO EXISTE NORMATIVIDAD ALGUNA QUE CALIFIQUE DE FORMA OBJETIVA EL ACTUAR DE LOS ABOGADOS LITIGANTES EN NUESTRO PAÍS, sin embargo; espero que estas NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, ADOPTADAS A NIEVEL INTERNACIONAL, DESDE EL 12 DE AGOSTO DE 1954, le sirvan de parámetro para que en caso de que tenga que CONTRATAR UN ABOGADO PARTICULAR QUE LE LITIGUE SU ASUNTO, CUENTE USTED CON ELEMENTOS OBJETIVOS PARA SABER SI LA PERSONA QUE VA A CONTRATAR EN REALIDAD ES UN VERDADERO ABOGADO PROFESIONAL, CON LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y ÉTICA NECESARIA PARA ATENDER SU ASUNTO COMO SE DEBE, Y ASÍ OBTENGA EL ÉXITO EN SU CASO:

     

    NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO.

     

    Art. 1.- ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.

    El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. 

     

    La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado. 

     

    Art. 2.- DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.

    El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medíos lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados. 

     

    Art. 3.- INDEPENDENCIA.

    El abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse debe rehusar su intervención. 

     

    Art. 4.- DESINTERÉS.

    El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía. 

     

    El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. 

     

    Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres. 

     

    Art. 5.- RESPETO DE LA LEY.

    Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas. 

     

    Art. 6.- VERACIDAD Y BUENA FE.

    La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada. 

     

    Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados. 

     

    Art. 7.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO. PERJUICIOS INNECESARIOS. 

    El abogado debe abstenerse de¡ empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios. 

     

    Art. 8.- ACUSACIONES PENALES.

    El abogado que tenga a su cargo una acusación criminal, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no obtener la condenación del acusado. 

     

    Art. 9.- CALIDAD DE LAS CAUSAS. DEFENSA DE ACUSADOS.

    El abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente inmoral, injusta o contra disposición literal de la ley, sin perjuicio de asumir las defensas criminales con abstracción de la propia opinión sobre la culpabilidad del acusado. 

     

    No puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jurídico, en cuya formación haya intervenido profesionalmente. 

     

    Art. 10 - ACEPTACIÓN 0 RECHAZO DE ASUNTOS.

    Dentro de las normas M artículo precedente, el abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en que la declinación debe ser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su resolución, debe hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo patrocinio rehúsa. 

     

    Al resolver sobre la aceptación o rechazo, el abogado debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su decisión el monto pecuniario del asunto, ni el poder o !a fortuna del adversario. No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, aunque, excepcionalmente, podrá aducir una tesis contraria a su opinión, dejando claramente a salvo ésta, si aquélla fuere ineludible por virtud de ley o de la jurisprudencia aplicable. Debe, asimismo, abstenerse de intervenir, cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiera afectar su independencia. En suma, el abogado no debe hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo. 

     

    Art. 11 - SECRETO PROFESIONAL. SU EXTENSIÓN Y ALCANCE.

    El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional. 

     

    I) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado. 

     

    II) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes, Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo. 

     

    III) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente. 

     

    Art. 12 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.

     

    I) La obligación de¡ secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal de¡ abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente. Puede, entonces, revelar tan sólo lo que sea indispensable para su defensa y exhibir los documentos que aquél le haya confiado. 

     

    II) Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer delito, la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia de¡ abogado, quien, en extremo ineludible, agotados a otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro. 

     

    Art. 13 - INCITACIÓN A LITIGAR, AVENIMIENTOS Y TRANSACCIONES. PASIONES DE LOS CLIENTES.

     

    I) Es contrario a la dignidad de¡ abogado, fomentar conflictos o pleitos. También lo será ofrecer espontáneamente sus servicios o aconsejar oficiosamente, con objeto de procurarse un cliente o provocar se instaure un pleito, excepto los casos en que vínculos de parentesco o de íntima confianza lo justifiquen.

     

    II) Es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliación o de una justa transacción. Tal deber es más imperioso en los conflictos de familia y en general entre parientes, en los cuales la intervención del abogado debe inspirarse en el propósito de allanar o suavizar las diferencias.

     

    III) El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas. 

     

    Art. 14 - CUIDADO Y HONOR DE LA RESPONSABILIDAD.

    El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. 

     

    I) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.

     

    II) Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido.

     

    III) No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en otras personas, ni de actos ¡lícitos atribuyéndolos a instrucciones de su cliente.

     

     

    IV) El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente. 

     

    Art. 15 - INCOMPATIBILIDADES.

     

    I) El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos.

     

    II) Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión, de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la abogacía, tales como el ejercicio del comercio o la industria, las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencias que no requieran título de abogado.

     

    III) Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondos y administraciones, y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendiciones de cuentas. 

     

    IV) El abogado legislador o político debe caracterizarse por una cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia política o su situación excepcional. No aceptará designaciones de oficio que no se hagan por sorteo. 

     

    Art. 16 – LA CLIENTELA. El abogado no debe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos. Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores. 

     

    Art. 17 - ESTUDIO. DECORO EN LA ATENCIÓN DE LA CLIENTELA. 

    Debe estimarse que el Estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio de su profesión. 

     

    I) El abogado debe cumplir la obligación de tener Estudio, manteniendo dentro de la jurisdicción departamental una oficina digna de la calificación de tal. En ella debe concentrar la atención personal y predominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para determinar el asiento principal de su actividad profesional. El mismo Estudio puede serio de dos o más abogados, siempre que estén asociados o compartan la actividad profesional, lo que se hará saber al respectivo Colegio. 

     

    II) El abogado que teniendo él asiento principal de su profesión fuera de la Provincia, actúe en ésta y no establezca y atienda el Estudio en las condiciones expresadas, debe fijarlo a los efectos de la ley y de la presente disposición en el Estudio de otro abogado, vinculado a su actividad en la Provincia, lo que se hará saber el respectivo Colegio. El abogado vinculado contrae la obligación de atender en su Estudio los asuntos y los clientes del otro abogado. 

     

    III) Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departamento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en Estudio de colegas de la jurisdicción, que solicitará le sea facilitado a ese objeto en la medida más discreta posible. 

     

    IV) Sólo en casos justificados puede el abogado atender consultas y entrevistar a los clientes fuera de su Estudio o del de otro colega. Afecta al decoro del abogado hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal objeto. 

     

    V) El abogado no deberá dar su nombre para denominar un Estudio, sin estar vinculado al mismo. 

     

    Art. 18.- PUBLICIDAD.

    El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público. 

     

    No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en este caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. 

     

    Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.

     

    Art. 19.- ESTILO.

    En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, y en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, debe mantener el máximo de respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza ninguna vejación inútil o violenta impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos.

     

    Art. 20.- PUNTUALIDAD.

    Es deber de¡ abogado ser puntual con los tribunales y sus colegas, con los clientes y con las partes contrarias, y ser preciso y directo en todo cuanto se expida. 

     

    Art. 21.- RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.

    Es deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social. 

     

    No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las críticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas. 

     

    La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión. 

     

    Art. 22.- NOMBRAMIENTO Y ACTIVIDAD DE MAGISTRADOS. ASPIRACIÓN A LA MAGISTRATURA.

    Es deber de los abogados procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura. 

     

    La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar. 

     

    Art. 23.- INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR. COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ.

    El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con razonamiento.

     

    Las atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales, deben ser prudentemente evitadas por los abogados cuando, aun motivadas por relaciones personales pueden suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos. 

     

    El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto de¡ mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los magistrados, fuera de la actuación ordinaria de las causas, para urgir pronunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. Pero en ninguna de ambas hipótesis es admisible que en ausencia de¡ abogado contrario, se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que constan en autos. 

     

    Art. 24.- RECUSACIONES.

    El abogado debe hacer uso de¡ recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación, recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión.

     

    Art. 25.- OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.

    El abogado debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente. Ningún temor a la antipatía del juzgador ni a la impopularidad, ha de detenerle en el desempeño de su deber. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley, y debe esperar de su abogado que apele a todos esos recursos y defensas. 

     

    Pero tendrá presente que la misión del abogado debe ser cumplida dentro de los límites de la ley, y que debe obedecer a su conciencia y no a la de su cliente. 

     

    Art. 26.- ASUNTOS POSTERIORES, CONTRARIOS A LOS INTERESES DEL CLIENTE, CONFIADOS EN SECRETO.

    El deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptación subsiguiente de tareas profesionales en asuntos que afecten el interés del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia. 

     

    Art. 27.- CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS. ASEVERACIONES SOBRE SU ÉXITO Y CONVICCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO.

    El abogado debe tratar de obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella, pero no debe nunca asegurar  el éxito de¡ pleito, limitándose a significarle si su derecho esta o no amparado por1a ley y cuáles son, en su caso, sus probabilidades, sin adelantarle una certeza que él mismo no puede tener.

     

    El abogado debe abstenerse de afirmar como argumento en juicio, su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de su causa. 

     

    Art. 28.- ACLARACIONES AL CLIENTE. CONFLICTO DE INTERESES.

    Es deber del abogado enterar al cliente de todas las circunstancias que puedan influir sobre él, respecto de la elección de abogado. 

     

    Es contrario a la profesión representar intereses opuestos, excepto mediando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaración de los hechos Dentro del sentido de esta regia, existen intereses encontrados cuando se debe simultáneamente defender e impugnar una misma medida.

     

    Art. 29.- RENUNCIA AL PATROCINIO.

    Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Pero, aun en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente, y en todos los casos, reservar las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente.

     

    Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempeñado. 

     

    Art. 30.- REEMPLAZO POR COLEGA.

     

    En general, el abogado no debe, sin consentimiento del cliente, hacerse reemplazar por otro en la defensa o patrocinio confiados. Empero, puede proceder a ese reemplazo en caso de impedimento súbito o imprevisto, dando inmediato aviso al cliente. 

     

    Art. 31.- COLABORACIÓN PROFESIONAL EN LA DEFENSA DEL CLIENTE Y CONFLICTO DE OPINIONES.

    La proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, no debe ser considerada como prueba de falta de confianza, pues el asunto debe ser dejado al arbitrio del cliente y, por regla general, aceptarse la colaboración. Sin embargo, el abogado debe rehusar la asociación de otro colega, si no le resulta grata, declinando el patrocinio confiado. 

     

    Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan, el conflicto de opiniones debe ser expuesto al cliente para su resolución final. La decisión debe ser aceptada, a menos que la diferencia la vuelva impracticable para el abogado cuya opinión ha sido rehusada, en cuyo caso corresponde se lo dispense de seguir interviniendo.

     

    Art. 32.- CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.

     

    I) El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas. y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio. 

     

    II) Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación o una impostura que beneficie injustamente a su cliente, deberá comunicárselo a fin de que la rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso que el cliente no esté conforme, el abogado debe renunciar al patrocinio.

     

    Art. 33.- HONORARIOS Y ANTICIPOS. CONTROVERSIAS ACERCA DE LOS HONORARIOS.

    El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a las reglas de la ley. 

    Puede solicitar al cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio.

     

    Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribución, Sólo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la injustificada demora o el fraude, y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patrocinar por un colega. 

     

    Art. 34.- ADQUISICIÓN DE INTERESES EN EL ASUNTO.

    Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón de¡ cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada.

     

    Art. 35.- BIENES DEL CLIENTE.

    El abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero que reciba para él y entregárselos tan pronto aquel los solicite. La demora en comunicar o restituir, constituye falta grave a la ética profesional. 

     

    Art. 36.- FRATERNIDAD ENTRE LOS ABOGADOS. DEBERES ENTRE Si.

    Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno de ellos hacer cuanto esté a su alcance para procurarla. 

     

    I) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes, no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. 

     

    II) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitará la solución de impedimentos momentáneos que no les sean imables, como ausencia, duelo, enfermedad u otros semejantes. Ningún apremio del cliente debe autorizarlo a apartarse de estas normas. 

     

    III) Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asuntos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes. Es recomendable, como norma general, informar previamente al colega imado.

     

    IV) Todos los abogados intervinientes deben considerarse con idéntico interés solidario en el más rápido y económico desarrollo del proceso. 

     

    Les alcanza el deber de no demorar el cumplimiento de las diligencias decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideración para sus colegas el abogado que, pese a solicitación de otro profesional, espere las notificaciones o intimaciones respectivas sin explicar las causas que justifiquen su demora. 

     

    Art. 37.- AYUDA A LOS ABOGADOS JÓVENES

    Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.

     

    Art. 38.- CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.

    Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados; pero el ho nor profesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público. 

     

    Art. 39.- TRATO CON LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS.

    El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. únicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios y transacciones. 

    Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito, y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exigirle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones. 

     

    El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o pena¡ en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad. 

     

    Art. 40.- SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.

    El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto. 

     

    Art. 41.- DEBERES HACIA SU COLEGIO.

    Es deber de¡ abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines de¡ Colegio a que pertenezca, y de¡ Colegio de la Provincia. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada. 

     

    Art. 42.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTAS NORMAS. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO.

    Las Normas de Ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía. Los abogados inos en los Colegios departamentales de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento.

     

    Art. 43.- REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN.

    Los deberes particulares señalados no importan la negación o exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la abogacía.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en LA MATERIA QUE NECESITE EN TU CASO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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    Respuesta No: 331502

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pa empezar es cizaña es un modismo español pero bueno las clases de ortografia y demas pa otra ocasion vale?

    uno sabe q es bueno cuando pones toda tu concentracion y estudias bien un asunto....antes de meter las cuatro

    el prestigio la misma gente te lo da al recomendarte no hay mejor manera de publicitarte q la recomendacion q tus clientes hagan de ti por el buen trabajo realizado y hasta entre abogados sabemos quien es transa quien sabe y quien no sabe asi de facil crea fama y echate a dormir

    ahora bien imaginate si vas a ir atodos los juzgados a checar como van todos los asuntos perdon pero eso no es referencia ya q por ese medio no sabes si ganaron o no siempre q hay sentencia dice secreto.....y eso no es referencia es perdida de tiempo

    y no hay estadisticas solo hay para los tipos de juicio y para eso esta el departamento de estadisticas del tribunal.



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    Respuesta No: 331517

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sólo como para ejemplo, TOCAS1968 es un pésimo abogado, mentiroso, tacaño, ladron, fraudulento, mal parido y eso sin mencionar que su vieja esta gorda y fea, le pega y le quita el poco dinero que gana estafando consultantes de México Legal.

     



  • Autor
    Respuesta No: 331518

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ROGELIO TENTLE COMO ME RÍO DE TÍ CADA VEZ QUE VEO TU VIDEO DE TUS VACACIONES EN LA PLAYA, AHÍ SE TE CONOCE COMO EL RADIO LATAS, SALUDOS CONSULTANTE Y CUIDADO CON ROGELIO TENTLE PORQUE NO ES ABOGADO, ES UN MIL USOS QUE EN NADA ES EXPERTO, SALUDOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.



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    Respuesta No: 331526

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para tu desgracia, tu comparación del vagabundo radiolatas conmigo es pura fantasía tuya.

    Sin embargo, la gorda fea horrorosa enfermera del IMSS que tenias en tu facebook SI ES REAL  y es TU MUJER!!!! te compadezco, pobre abogado de 10 1 12 juicios mensuales de 30 mil pesos JAJAJAJAJA





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    Respuesta No: 331531

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Porqué borraste la foto de tu mujer del facebook? te avergüenzas de ella?? jajajajaja





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    Respuesta No: 331552

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor ayudenme!!!!

    Mi señora me pega, me obliga a hacer el quehacer de la casa con un mandil que dice "Peña Nieto si cumple" y me amenaza con denunciarme en el MP por trasvestismo.

    Ayudenme señores colegas, todos somos amigos.



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