Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PENSION ISSSTE

  • Consulta : 147208
  • Autor : gilosofo_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Abril de 2012 09:58 desde la IP: 187.174.103.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gilosofo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo 55 años de edad y trabajo en dos dependencias del gobierno una es del gobierno del DF y la otra es una dependencia de la SEP,, por lo tanto tengo ISSSTE en ambas, en un trabajo tengo una antiguedad de 31 años, mientras que en el otro cuento con 14 años de antiguedad, planeo jubilarme, pero quiero saber si para obtener mi pensión me promedian mis dos sueldos o me pensiono con el sueldo más alto, que es el de mi primer empleo y con qué porcentaje me pensiono ¿me podrían ayudar?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 262686

  • abogado alex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PRIMERO TENDRIA QUE ACUDIR A SU CLINICA MAS CERCANA Y SOLICITAR LE DIGAN CUANTAS SEMANAS COTIZADAS TIENE Y EN BASE A LA RESPUESTA QUE LE DEN, TENDRIA QUE METER JUICIO EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA QUE LE DEN LA PENSION CORRECTA SI ES QUE CALCULARON LAS SEMANAS MAL O EL SALRIO TE DEJO MI CEL 5514748893 PARA UN MEJOR ASESORAMIENTO O ALGUNA DUDA.



  • Autor
    Respuesta No: 262700

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    gilosofo_NR    

    Según lo previsto en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, fracción II, inciso a), usted tiene la edad y la antigüedad necesaria para jubilarse al 100% (en 2012 edad mínima para jubilarse es de 52 años de edad y cotización de 30 años de servicio)

    Referente a la segunda parte de su consulta, le comento que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (publicado en el DOF el 21/07/2009) dice lo siguiente:

    Artículo 9.- El cómo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual el interesado haya tenido o tenga el carácter de trabajador.

    Los trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las dependencias o entidades cubrirán sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las pensiones.

    Resumiendo; usted puede iniciar sus tramites de licencia prejubilatoria en el momento que lo considere conveniente a sus intereses, cuenta con la antigüedad y la edad que marca la Ley para hacerlo y sus salarios serán promediados para determinar su sueldo de jubilado, pero OJO, según Artículo 7 del mencionado reglamento, el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

    abogado alex:

    En el ISSSTE los periodos cotizados no se calculan por semanas, sino por años.- Y la persona que realiza la consulta no tiene que someter a juicio nada, solo necesita iniciar sus tramites con las Instituciones donde actualmente presta sus servicios, solicitar la documentación necesaria (Hojas de Servicios y Formatos de Baja Oficial) y una vez que cause baja acudir a la Delegación del ISSSTE para tramitar su pensión.

    Recomendación: es importante leer detenida y detalladamente las consultas a las que brindamos respuesta y de ser necesario documentarse antes de brindar una orientación, que puede resultar infortunadamente desorientada.

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión