Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ARTíCULO 1410 DEL CóDIGO DE COMERCIO DEL D.F.

  • Consulta : 165714
  • Autor : artsel
  • Publicado : Lunes 20 de Agosto de 2012 20:16 desde la IP: 201.141.117.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • artsel
    USUARIO REGISTRADO

    En un juicio ejecutivo mercantil el Juez me solicitó un avalúo sobre una propiedad que se le va a embargar al demandado por falta de pago de unos pagarés. Se presentó el avalúo judicial por un perito autorizado, quien además lo ratificó. La parte demandada no presentó su avalúo. El Juez me refiere al artículo 1410 del Código de Comercio que señala que debe haber 2 peritajes y en su caso un tercero en discordia. Ahora bien, ¿si la parte demandada ignora esta petición del Juez para presentar su avalúo, no sería suficiente el que yo ya presenté para continuar con el juicio?

    En caso de que el Juez insista en que se realice el otro peritaje, ¿debo ser yo quien lo pague cuando ya hice lo propio pagando por el que se me requirió inicialmente?

    Pregunto porque la propiedad se encuentra en la provincia a pesar de que el juicio se celebra en el D.F. y el costo del avalúo que pague fue muy elevado y me parece injusto que yo tenga que pagar un segundo avalúo porque la parte demandada no cumplió con su obligación de presentar el suyo.

    Agradezco de antemano su ayuda.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión