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CASTIGO
- Consulta : 97618
- Autor : monny
- Publicado : Miércoles 12 de Enero de 2011 09:33 desde la IP: 189.162.46.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Enero de 2011
trabajo como despachadora en una gasolinera, me pueden ayudar con una duda, falte un dia a mi trabajo, avise por telefono al jefe de turno indicando que uno de mis hijos estaba enfermo y que no podia asistir por que lo hiba a llevar al doctor, al dia siguiente hable con el encargado de la estacion para explicarle poruqe de mi falta, le lleve la receta medica y me dijo que si no traía incapacidad me castigaria regresandome, esto es legal el puede castigarme aun cuando estoy avisando y llevando justificante, tiene que ser incapacidad para que sea valida
se que es conmigo solamente, ya que en este mes de diciembre tengo tres compañeros que an faltado hasta cuatro dias en el mes y nisiquiera an traido justificante y no les a aplicado ningun castigo. Que puedo hacer
gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204430
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 09:34 2011-01-12 09:34 desde IP: 187.194.16.191
No, el Patron no es autoridad para aplicar "castigos". Usted no puede justificar una falta mas que con una Incapacidad SUYA no de sus hijos, esposo, abuelita; SUYA. No acepte ser "regresada" y en su caso, demande la rescicion del contrato y la indemnizacion correspondiente.
Ni un respiro a la patronal
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Autor
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AutorRespuesta No: 204431
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 09:44 2011-01-12 09:44 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted incurrió en una falta injustificada al trabajo, al acudir con su hijo para que le fuera atención médica al menor (la injustificación deriva, no de la urgencia médica, sino del hecho que el patrón no tiene obligación de dar permiso a los trabajadores para faltar al trabajo, ni siquiera por ese motivo), entonces el patrón tiene derecho a descontarle el salario correspondiente al día de la inasistencia, más laparte proporcional del séptimo día, puesto que el trabajador no le prestó sus servicios.
Sin embargo, salvo que en el contrato de trabajo que hayan celebrado, se establezca la posibilidad de que el patrón pueda imponer sanciones al trabajador que incurra en faltas injustificadas, como lo es la suspensión en el trabajo, al no permitirle laborar un día distinto al de la falta injustificada, incurrió en una acción equiparable al despido injustificado, lo que da al trabajador el derecho a demandarlo, a condición que a partir de la fecha en que fue suspendido, ya no se presente a laborar.
En caso de que con posterioridad al día de castigo, continúe prestando sus servicios, dicho despido dejó de surtir efecto, por lo que solamente tendrá derecho a que se le reintegre el salario por el día que no se le permitió trabahjador como castigo.
En ambos casos, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, para el caso que resuelva demandar la indemnización por despido, o bien, si solamente pretende el reintegro del descuenbto del salario por el dpia castigada, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabaho de su localidad.
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