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COSAS ROBADAS EN PODER DE TERCERO DE BUENA FE

  • Consulta : 97362
  • Autor : Sergio Orea
  • Publicado : Lunes 10 de Enero de 2011 14:01 desde la IP: 189.163.32.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, espero me puedan ayudar con esta asesoría.

    Compré una maquinaria, de la cual desconocía que era robada, pague el precio tal cual se vende en el mercado y pues ahora me acabo de enterar que es robada, y la verdad tengo miedo, y por ello no se como debo proceder, ojalpa me puedan decir que hacer? Y en caso que la policía se llegara a dar cuenta, tiene facultades de quitarme la maquinaria así como así o como debe de proceder??? Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204050

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no se porque dicen que hay COMPRADORES DE BUENA FE... eso no existe...

    el que compra robado ... recibe la misma pena que el que lo robo....

    preocupate... como lo robaron... si hubo premeditación...alevosia...traicion... ventaja... si hubo muertos... entonces si... eso es un delito agravado... amen de lo que cueste la cosa... si su precio es mayor a 600 veces el salario mínimo... no alcanzas fianza...



  • Autor
    Respuesta No: 204076

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Sergio

     COMPRAVENTA, BUENA FE

     El comprador de un bien debe tomar las precauciones que crea convenientes para cerciorarse a su satisfacción de que la persona que le vende es la propietaria del bien materia del contrato que vaya a celebrarse, pudiendo para ello valerse de los libros del Registro y de los demás que en su concepto mejor resguarden a sus intereses,  la omisión de la investigación se traduce en que no es comprador de buena fe, y estaría cometiendo el delito previsto y sancionado siguiente:

     CODIGO PENAL PARA EL D.F.

    Encubrimiento por receptación

     Artículo 243.- Se impondrá prisión de 2 a7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces el salario mínimo.

                Si el valor de éstos es superior a quinientas veces el salario, se impondrá de 5 a10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa.

     

              Artículo 244.- Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.

     

      Desde luego la policía puede recuperar el bien robado y entregarlo a su legitimo propietario, requiere de una asesoria mas personalizada

     

    Quedo a sus ordenes para cualquier aclaracion

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 204080

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No comparto la opinión del forista que me precede, pues desde ya varios años la Suprema Corte de Justicia de la Nación por jurisprudencia firme adoptada por contradicción de tesis, definió que en todos aquellos casos en que las legislaciones penales, tratándose de este delito, utilizen la expresión "precauciones necesarias" o indispensables o mínimas, VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA prevista por el artículo 14 Constitucional al impedir al destinatario cuando una precaución es necesaria o no, mínima o no, indispensable o no, situación claramente contraria a las reglas de tipicidad penal.

    Saludos.

     

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    Registro No. 173307

     

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Febrero de 2007
    Página: 296
    Tesis: 1a./J. 109/2006
    Jurisprudencia
    Materia(s): Constitucional, Penal

     

    ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. LOS ARTÍCULOS 275, PÁRRAFO SEGUNDO (VIGENTE HASTA EL 11 DEOCTUBRE DE 2004) Y 275-B (DE ACTUAL VIGENCIA), AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO, QUE PREVÉN ESE DELITO, AL CONTENER LA EXPRESIÓN "PRECAUCIONES NECESARIAS" VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

    La garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al legislador a describir con precisión y exactitud los elementos que dan contenido a los tipos penales, a fin de evitar el uso de conceptos ambiguos que generen un estado de incertidumbre jurídica en el gobernado y una actuación arbitraria del intérprete de la norma. En ese tenor, del análisis de los artículos 275, párrafo segundo (vigente hasta el 11 de octubre de 2004) y 275-b (de actual vigencia), ambos del Código Penal para el Estado de Guanajuato, se concluye que al incluir la expresión "precauciones necesarias" como uno de los elementos constitutivos del delito, violan la referida garantía constitucional en tanto contienen un concepto vago, extensional e intencionalmente, porque impiden al destinatario saber con exactitud si alguna posible precaución es o no necesaria y no determinan todas las características de ese tipo de precauciones; además de que no establecen con claridad en contraste con qué criterios o normas se define lo "necesario" para considerar que las precauciones que se tomaron para cerciorarse de la procedencia lícita de un vehículo fueron las "necesarias". De manera que estos vicios dejan en estado de indefensión al gobernado ante la incertidumbre que generan respecto de las medidas que debe tomar para evitar la actualización del tipo penal en cuestión. Por tal razón, en el contexto normativo en que se presenta y al no contener parámetros objetivos al respecto, la expresión "precauciones necesarias" queda sujeta a un juicio valorativo o a un ejercicio de interpretación que puede variar dependiendo del alcance que pueda darle el juzgador en cada caso, lo que coloca al particular en un estado de inseguridad jurídica, ya que no podrá prever las consecuencias jurídicas de la conducta desplegada u omitida.

    Contradicción de tesis 123/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

    Tesis de jurisprudencia 109/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis.



  • Autor
    Respuesta No: 204083

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    quien no se cuida a si solo...no merece que lo cuiden... quela corte disiebnta de la obligación del particular de preveer para el futuro... es una tonteria... y si.. ya se que ahí esta.. pero lo mas noble es atender el problema antes de que surja... no defenderlo...



  • Autor
    Respuesta No: 344564

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Todo está bien... pero yo empezaría por preguntar:

    - cómo se enteró de que esta maquinaria es robada ???   cuenta ya con reporte de robo ante la procuraduría de Justicia correspondiente ????

    DONDE ESTA EL VENDEDOR ?????  qué le dijo el vendedor ?????   por qué va a tener miedo ???  el miedo es para el vendedor,  no para usted.

    a los tontos siempre los centavean con esos calambres,  que se los dan por no estar asesorados para nada.

    No entiendo cómo compra maquinaria sin asesoría jurídica..  digo,  nosotros no sabremos de tupper, ni de uñas, ni de gatos hidráulicos, bombas de potencia de la retro o lo que sea.. pero sabemos de darle seguridad al comprador de una cosa.



  • Autor
    Respuesta No: 344569

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    saludos cordiales cuaresmen,

    dice el consultante que compro "de buena fe"......seguramente al 20% del valor comercial........eso no lo dice, dice que "valor de mercado" si chucha, yo creo que esa es la razon por la que no busco asesoria juridica al comprar un bien mueble tan importante y que de seguro no costo 3 pesos.

    saludos



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