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MI PERRO MORDIO A UN VECINO Y ESTE LO MATO DE UN BALAZO,
- Consulta : 223058
- Autor : ixtlauaca_NR
- Publicado : Jueves 27 de Febrero de 2014 17:41 desde la IP: 200.33.232.143
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342016
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Febrero de 2014 17:47 2014-02-27 17:47 desde IP: 189.234.205.149
enterrarlo...y prepararte a que te denuncie o te demande... ya que puede hacerlo penal o civil... por lesiones y pago de daños y perjuicios...
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Autor
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AutorRespuesta No: 342059
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Febrero de 2014 20:40 2014-02-27 20:40 desde IP: 187.201.135.23
CONSULTANTE ixtlauaca_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que de acuerdo a la Ley Civil en México, los animales, o sea su perro ya muerto, SON CONSIDERADOS BIENES MUEBLES, entiende.
En este sentido, lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a las personas que LE CAUSÓ DAÑOS DE MANERA DOLOSA A LOS BIENES DE SU PROPIEDAD Y QUE MENCIONA EN SU CONSULTA POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DAÑO A LA PROPIEDAD DOLOSA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 342116
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Febrero de 2014 06:37 2014-02-28 06:37 desde IP: 187.170.28.161
ixtlauaca:
Siempre he criticado que algún forista formule respuestas desconociendo detalles importantes del asunto, y en la presente consulta es explicable mejor que nunca la actitud que tengo.
En efecto, tenemos que si bien es cierto que el vecino tiene el derecho de defenderse, no menos cierto es que le está prohibido andar por la calle portando un arma de fuego y que usted nunca aclaró que el perro se haya metido a la c asa del vecino para morderlo, ni tampoco aclaró si el vecino mató al cánido precisamente al momento que lo mordía o si lo hizo algún tiempo después, pues pudo haber sido mordido en la calle e inmediatamente entrar a su casa para salir con el arma de fuego que disparó para matar al can, así como otras circunstancias que son variaciones del asunto haciendo que puedan haber muchas respuestas contradictorias y contrarias a la verdad.
Como verá usted, los detalles del asunto son determinantes para emitir una opinión profesional válida y, el opinar o responder la consulta desconociendo esos detalles hacen que quienes contestaron sean considerados como muy malos abogados porque respondieron antiprofesionalmente, pues demuestran que aconsejan que usted tome acciones legales sin saber si su vecino pueda probar que actuó en legítima defensa y sin saber si usted incumplió con su obligación de prevenir y procurar que su perro atacara a alguien...
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Autor
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AutorRespuesta No: 342821
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 12:14 2014-03-05 12:14 desde IP: 201.141.229.254
Buenos días, Está aprobada una Ley de protección a los animales en el DF de fecha febrero de 2002 que también habría que tener en cuenta, además de las sugerencias de los abogados. Mucha suerte en su demanda y lamento la violencia contra su mascota.
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Autor
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AutorRespuesta No: 342838
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 13:57 2014-03-05 13:57 desde IP: 187.199.210.167
Caballero Sur:
La Ley que usted menciona es aplicable a los propietarios de los cánidos más que a los vecinos, pero antes de nada habrá que aplicar la Ley de Justicia Cívica del D. F., sobre todo en lo tocante a si el consultante incumplió su obligación de evitar que su perro anduviera en la calle sin sujetarlo con correa y sin usar bozal.
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