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DESTITUCIóN DEL CARGO.
- Consulta : 155218
- Autor : dad_cali_NR
- Publicado : Lunes 11 de Junio de 2012 14:01 desde la IP: 189.243.192.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Puebla
Un compañero ha sido destituido del cargo de coordinación despues de hacer publica una queja por parte de una estudiante en el que se presenta un video en el que no evidencia nada de lo que se asienta en el ACta. En el acta queda asentado que el compañero le pidio dinero y una plaza mismos argumentos que no son sustentados por pruebas ya que el video esta fuera de contexto. El sindicato no hizo nada por defenderlo y se ve muy tibio ante las acciones del director; el compañero afectado esta sufriendo destitucion del puesto y adscripción posiblemente a otro. Además de ser afectado moralmente ya que crea un conflicto personal y el señalamiento de los mismo s compañeros. Se tienen una serie de pruebas de que el desempeño de el mismo en cuanto a calidad de servicio ha sido de los mejor evaluados en el instituto además de contar con testimonios de su buen desempeño. Se le acusa y fundamenta con que si no se le comprueba el soborno la destitucion del puesto será por faltar a las normativas mismas en las que el aplico un criterio por causas de salud hacia la demandante que trato de ayudar. Me gustaría saber si se tiene el derecho de pedir el video grabado por la Srita y las actas que se le estan levantando. Es un agravio hacia el compañero y al ver que no se apoya desde nivel sindicato me atrevo a hacer la consulta por este medio, me dijeron que nuestro sistema se rige por, Reglamento Interno DGST, Reglamento SEP y Ley del trabajo burocratico. Y como pregunta puntual la sanción puede ser así de tajante por según ellos faltar a una normatividad del proceso?
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