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EL INQUILINO DEJO LA CASA SIN PAGAR LA LUZ VENCIDA

  • Consulta : 280914
  • Autor : lalomyranda_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Septiembre de 2016 21:33 desde la IP: 189.148.73.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,274
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    Consulta

  • lalomyranda_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche
    BUENAS NOCHES ESTIMADOS: EL PASADO 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 MI INQUILINO DEJO LA CASA QUE YO LE RENTABA, SE DEBIO A QUE LA CFE LE CORTO LA LUZ POR NO PAGAR UN CONSUMO BIMESTRAL DE $ 11,264.00, ESTO SUCEDIO DESPUES DE MAS DE TRES MESES DE HABITAR LA CASA, EN LA CFE ME DIJERON QUE EL 30 DE AGOSTO DE 2016 YA LLEVABA CONSUMIDO LO EQUIVALENTE A $ 4,000,00 PARA EL BIMESTRE SIGUIENTE. LA CASA LA DEJO EN MALAS CONDICIONES DE PINTURA Y NO ME ENTREGO LAS LLAVES, TODO POR NO PAGAR EL RECIBO DE LUZ VENCIDO YA MENCIONADO, EN RESUMEN ME DEJO UNA DEUDA DE $ 15,264.00 APROXIMADAMENTE, SUMANDO LOS CONSUMOS DE LUZ DE LA CASA. REFERENTE A LA PINTURA DE LA CASA ESO LO CUBRE CON EL DEPOSITO DE $5,500.00 QUE ME DIO AL INICIO DEL ARRENDAMIENTO. LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE: COMO PUEDO RECUPERAR EL ADEUDO QUE DEJO POR CONCEPTO DE ENERGIA ELECTRICA, YA QUE TENDRE QUE PAGARLO PARA QUE ME VUELVAN A CONECTAR LA LUZ DE DICHA CASA. CABE COMENTAR QUE NO HABIA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y NO SE DONDE SE FUERON A VIVIR AHORA Y NO ME CONTESTAR EL TELEFONO. GRACIAS POR SU APOYO. EDUARDO GUTIERREZ MIRANDA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390827

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no tiene contrato de arrendamiento por escrito ¿cómo pretende demandar lo no pactado? Antes agradezca que tiene la posesión del inmueble. Para la próxima contrate a un abogado que le redacte el contrato de arrendamiento y que los contratos de luz y agua los celebre el arrendatario. Lo barato sale muy caro.



  • Autor
    Respuesta No: 390828

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no tiene contrato de arrendamiento por escrito ¿cómo pretende demandar lo no pactado? Antes agradezca que tiene la posesión del inmueble. Para la próxima contrate a un abogado que le redacte el contrato de arrendamiento y que los contratos de luz y agua los celebre el arrendatario. Lo barato sale muy caro.



  • Autor
    Respuesta No: 390834

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lalomyranda:

    Lic. Alberto Ochoa:

    Es evidente que el Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos) desconoce que, de conformidad con la Ley de Energía Eléctrica, los propietarios de los inmuebles son solidariamente responsables por los adeudos de los inquilinos, lo que incide en que, sin importar que un abogado redacte el contrato de arrendamiento, al final de cuentas el dueño de la casa será responsable del pago a la CFE.

    Así pues, en las apuntadas condiciones, lo único que puede salvar al arrendador, es que a la firma del contrato de arrendamiento se sume la garantía del pago por una compañía afianzadora, y que la fianza se esté renovando al mismo tiempo que se renueva el arrendamiento.



  • Autor
    Respuesta No: 390836

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante: En esta ocasion difiero de lo manifestado por Magister Curiae, en virtud de que la vigente Ley de la Industria Eléctrica, ni la abrgada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, contemplan que los propietarios de los inmuebles sean responsables solidarios de los adeudos de energía dejados por los inquilinos. Tan es así, que la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Electrica y su reglamento, contemplaban como causal de terminación del contrato de suninistro, el cambio de arrendatario o de propietario del inmueble, lo que permitía celebrar un nuevo contrato. ARTICULO 34(Ley abrogada).- El contrato de suministro de energía eléctrica termina: I.- Por voluntad del usuario; II.- Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa; III.- Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y IV.- Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión. En ese orden de ideas, si es factible soliciotar un nuevo contrato de suministro, sólo hay que apegarse a lo que disponen las leyes. Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 390838

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues sera el sereno... pero en la vida real es que n puedes celebrar nuevo contrato de ese domicilio... sin pagar la deuda anterior o la que dio causa al corte de servicio... y ya te puedes quejar en la procuraduria del consumidor... la deuda ya no es del inquilino... sino del arrendador... que ademas... no tiene documento alguno en que sostener su argumento... de deuda...



  • Autor
    Respuesta No: 390880

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. En lo ´personal, sigo difiriendo de que no se puede obtener un nuevo contrato de suministro. No es fácil, sobre todo porque el mismo personal de CFE, desconoce las disposiciones que rigen, y los supuestos para el otorgamiento de un nuevo contrato, pero al final se logra. Haga su solicitud por escrito, y con ello va preparando su acción, para el otrogamiento de contrato vía judicial. Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 390881

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Raúl Huerta. Lo más común en este foro es la opinión fácil de quien no se especializa. Usted y yo conocemos lo que la empresa de clase mundial significa para el Estado al grado de que la Suprema Corte ha modificado su criterio en cuatro ocasiones para resolver por fin que la CFE no es autoridad, aún cuando dos veces reconoció lo contrario. Pero nunca falta el penalista que quiere hablar de derecho fiscal y administrativo a sabiendas de que esta materia es exclusiva para unos cuantos.



  • Autor
    Respuesta No: 390884

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:

    Usted ha sido muy, pero muy bueno para exigir pruebas consistentes en sentencias penales ejecutoriadas respecto de delito de insolvencia fraudulenta derivada de suscripción de títulos de crédito.

    De la misma manera, ahora le exijo, EXIJO, a usted, que demuestre que tiene ejecutorias firmes por las que se obligue a la CFE a proporcionar suministro de energía eléctrica a un inmueble que reporta adeudos insolutos anteriores.

    Usted está más que comprometido a cumplir mi exigencia.



  • Autor
    Respuesta No: 390885

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM

    Lic. Alberto Ochoa:

    Explique el porqué en la consulta número 280703 usted aconsejó un juicio ordinario mercantil en vez de que simplemente la consultante, por interpósita persona, celebrara nuevo contrato con CFE.

    Nuevamente, le exijo, EXIJO, a usted, que demuestre que tiene ejecutorias firmes por las que se obligue a la CFE a proporcionar suministro de energía eléctrica a un inmueble que reporta adeudos insolutos anteriores.



  • Autor
    Respuesta No: 390901

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sea la persona que fuere... no puede hacer un contrato sobre el inmueble que ya tiene un contrato.... y sobre el que pesa un adeudo... ya que hacerlo... seria hecho por medio de un vicio de la voluntad... por error... y se violenta el principio de consentimeinto... ningun juez... puede hacer o dar ese derecho..... sin que se haya restituido el pago de una deuda... debidamente datada y consentida por medio de un contrato... un acuerdo de voluntades... anterior y vigente al momento de una nueva solicitud o de una demanda....



  • Autor
    Respuesta No: 390914

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Primus Tribunus, ahora Magister Cul.... Disculpe la tardanza de mi respuesta pero estaba disfrutando de este puente patrio y créame que en la playa a nadie le interesa revisar su Face y mucho menos el JusticiaMéxico. ¿En calidad de qué me exige una respuesta? si Usted nunca ha demostrado sus afirmaciones. Para exigir hay que pagar honorarios. Por lo general casi nunca opino en materia penal no por desconocimiento sino porque sé como se manejan en ese cochinero, en el que muy pocos, pero muy pocos estudian el derecho. Por eso hablo de la materia fiscal y administrativa y que es precisamente la que toca esta consulta. Sólo le digo que para el día de hoy estoy combatiendo a la empresa de clase mundial por créditos no fiscales de varios millones de pesos. Usted como jarrito de tlaquepaque se rompe luego luego. Aprenda a tolerar, incluso el buen Gorrovale ha participado en esta consulta a quién Usted ha llamado abogado dicel infinidad de veces y quién a quien yo he sabido tolerar y hasta lo considero amigo. Sólo pregúntese el porqué perdió su registro de Primus Tribunus, y nosotros conservamos lo originales.



  • Autor
    Respuesta No: 390918

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM. En cuanto a su réplica tardía del por qué en la consulta 280703 recomendé un juicio ordinario mercantil, fue precisamente porque sé que la empresa de clase mundial nunca jamás reconocerá en su campo sus abusos. Y que si bien ahora por reformas el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya no es competente, sí sé que un Juez de Distrito podrá resolver en la materia, y que gracias al GADU no intervendrá ningún penalista. Gracias al GADU.



  • Autor
    Respuesta No: 390925

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:

    Parafraseando al Lic. Alberto Ochoa:

    Aprenda a tolerar.

    Lo más común en este foro es la opinión fácil de quien no se especializa...

    ...Pero nunca falta el fiscalista y administravista que quiere hablar de derecho penal y procesal penal a sabiendas de que estas materias son exclusivas para unos cuantos.

    A quien le diga que puede ganarle juicios de varios millones a la CFE, que le garantice con fianza el resultado que predica.

    Aprenda a tolerar.

    Concluimos afirmando que ni el GADU, ni Dios, ni Jehová, ni Alá, ni Zeus, ni nadie parecido interviene en los juicios, y que es bien sabido que el Poder Ejecutivo y, desde hace unos años, también el Legislativo intervienen mucho en el manejo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, motivo por el cual la política y los arreglos políticos están presentes en las sentencias del Poder Judicial Federal, por lo que para nada sería de asombrar que usted pierda todos esos procesos judiciales de los que presume y quede demostrado que usted es solamente un iluso y romántico idealista defensor de la Ley y la Justicia.

    Finalmente le informo que lo que sanciona le Ley Penal NUNCA es la existencia de una deuda civil, sino la existencia de la conducta ilegal de estar o de colocarse en estado de insolvencia para evitar el pago del adeudo civil.

    A ver si después de esta lección de derecho ya entiende el porqué usted está equivocado en sus conceptos de derecho, aunque se abstenga de ofrecer sus disculpas por ser intolerante y hasta ofensivo, como eso de escribir mi nick como «Cul...», demostrando así que usted viola las normas de la masonería y las de la buena y fina educación.



  • Autor
    Respuesta No: 390926

  • LIC. TREJO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado consultante, en relación a su consulta me permito decirle que, sin duda alguna, usted arriesga su patrimonio al otorgar un arrendamiento sin que medie el contrato correspondiente que regule dicho acto jurídico; porlo que le recomiendo sea muy cuidadoso al tomar esa decisión y contrate un abogado especialista en la materia. Por otra parte, le puedo decir que para el caso de que el recibo por concepto de energía eléctrica con adeudo no se encuentre a su nombre, existe la posibilidad de que usted comompropietario no sufra las concecuencias que origina el mencionado adeudo. La Ley de Energía Eléctrica vigente a partir de la reforma energética, dispone que el el suministro de energía eléctrica es una actividad de interés público, y dicho suministro deberá ser otorgado a todo aquel que lo solicite, sin discriminación, si se cumplen con los requerimientos estrictamente de índole técnico. Atento a lo anterior, toda aquella persona que acrediten la legal posesión del inmueble en el que se requiere el suministro, así como el cumplimiento de los citados requerimientos técnicos, se le debe proporcionar el servicio, y al no hacerlo se violenta una disposición de órden público que daría pauta a ejercitar distintas posibles acciones legales en los ambitos administrativos y judiciales. Sigo a sus órdenes.



  • Autor
    Respuesta No: 390928

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimados todos, No es mi intención hacer más grande esta situación, ni mucho menos "ver de que cueron salen más correas", ni nada ppor el estilo, sin embargo si quiero decirles que es posible obtener una resolución favorable en la que se condene a la CFE. En mi experiencia les invito a revisar el expediente 127/2015 del índice del juzgado 3o de Distrito del Décimo Circuito, en el que se podra apreciar en la parte resolutiva de la sentencia publicada, que se condena a la CFE, a la declaración de nulidad de un ajuste por mas de 2MDP............. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta.



  • Autor
    Respuesta No: 390929

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimados todos, No es mi intención hacer más grande esta situación, ni mucho menos "ver de que cueron salen más correas", ni nada ppor el estilo, sin embargo si quiero decirles que es posible obtener una resolución favorable en la que se condene a la CFE. En mi experiencia les invito a revisar el expediente 127/2015 del índice del juzgado 3o de Distrito del Décimo Circuito, en el que se podra apreciar en la parte resolutiva de la sentencia publicada, que se condena a la CFE, a la declaración de nulidad de un ajuste por mas de 2MDP............. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta.



  • Autor
    Respuesta No: 390930

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Raúl Huerta:

    Le saludo muy cordialmente y le protesto a usted mis respetos, sobre todo porque usted nunca ha expresado ofensivas críticas personalizadas hacia mi persona, ni mucho menos ha escrito veladas injurias como sí lo ha realizado diverso forista a quien ye le demostré que sus conocimientos de derecho penal son ínfimos a pesar de que presume que son los mejores.

    Podré estar equivocado respecto de la actualidad jurídica sobre los adeudos de la CFE, pero bastaba decir eso en vez de: "nunca falta el penalista que hable de derecho administrativo" que es una frase que conlleva intención contumeliosa personalizada, misma intención ofensiva que se contiene en la manifestación de "exija fianza si un abogado le ofrece encarcelar al deudor insolvente", así como otras similares a cual más injuriosa.

    Es incuestionable que, el Lic. Alberto Ochoa con sus comentarios completamente contrarios a los fundamentos de derecho, además de que ofende ocasiona perjuicios patrimoniales a todos aquellos abogados que pierdan clientes potenciales en relación con los delitos de insolvencia fraudulenta, de tal manera que dicho forista todavía está expuesto a que innumerables abogados lo demanden por los daños moral y patrimonial derivados de la pérdida de clientes, cuestión que ni siquiera se le ha ocurrido ni de pasadita al forista de marras.

    Por mi parte me abstengo de una demanda similar, pues me basta que en la presente consulta quede prueba de las aberraciones jurídicas del Lic. Alberto Ochoa para que en lo futuro sea más reflexivo y evite comentarios que, a la postre, le ocasionan problemas, sobre todo problemas de demandas en contra de él.

    Por mi parte le informo que hace tiempo inicié una averiguación previa debido a que mi cliente obtuvo en arrendamiento una bodega que reportaba un millón de pesos de adeudo con la Compañía de Luz y Fuerza, al tiempo que dicha bodega tenía 03 (tres) medidores de energía eléctrica sin registrar pero suministrando servicio, lo que dejaba expuesta a mi cliente para pagar lo indebido y a ser penalmente responsable del robo de fluido eléctrico, por lo que hice que mi cliente desocupara la bodega así como también demandé civilmente la rescisión del contrato de arrendamiento.

    Desafortunadamente, fue en ese entonces que se dictó el decreto por el cual la CLFCSA dejó de administrar la energía eléctrica y sus funciones pasaron a la CFE, con la consecuencia de que los archivos desaparecieron o ni siquiera fueron buscados por los nuevos responsables, lo que aunado a las situaciones políticas del momento influyó en la suerte del juicio.

    Insisto en que podré estar equivocado y por ello ofrezco mis disculpas, pero en todo caso hago notar la intolerancia del Lic. Alberto Ochoa, a quien le recuerdo que:

    "Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo" Evelyn Beatrice Hall, (1868 - 1956).



  • Autor
    Respuesta No: 390931

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Raúl Huerta:

    Le saludo muy cordialmente y le protesto a usted mis respetos, sobre todo porque usted nunca ha expresado ofensivas críticas personalizadas hacia mi persona, ni mucho menos ha escrito veladas injurias como sí lo ha realizado diverso forista a quien ye le demostré que sus conocimientos de derecho penal son ínfimos a pesar de que presume que son los mejores.

    Podré estar equivocado respecto de la actualidad jurídica sobre los adeudos de la CFE, pero bastaba decir eso en vez de: "nunca falta el penalista que hable de derecho administrativo" que es una frase que conlleva intención contumeliosa personalizada, misma intención ofensiva que se contiene en la manifestación de "exija fianza si un abogado le ofrece encarcelar al deudor insolvente", así como otras similares a cual más injuriosa.

    Es incuestionable que, el Lic. Alberto Ochoa con sus comentarios completamente contrarios a los fundamentos de derecho, además de que ofende ocasiona perjuicios patrimoniales a todos aquellos abogados que pierdan clientes potenciales en relación con los delitos de insolvencia fraudulenta, de tal manera que dicho forista todavía está expuesto a que innumerables abogados lo demanden por los daños moral y patrimonial derivados de la pérdida de clientes, cuestión que ni siquiera se le ha ocurrido ni de pasadita al forista de marras.

    Por mi parte me abstengo de una demanda similar, pues me basta que en la presente consulta quede prueba de las aberraciones jurídicas del Lic. Alberto Ochoa para que en lo futuro sea más reflexivo y evite comentarios que, a la postre, le ocasionan problemas, sobre todo problemas de demandas en contra de él.

    Por mi parte le informo que hace tiempo inicié una averiguación previa debido a que mi cliente obtuvo en arrendamiento una bodega que reportaba un millón de pesos de adeudo con la Compañía de Luz y Fuerza, al tiempo que dicha bodega tenía 03 (tres) medidores de energía eléctrica sin registrar pero suministrando servicio, lo que dejaba expuesta a mi cliente para pagar lo indebido y a ser penalmente responsable del robo de fluido eléctrico, por lo que hice que mi cliente desocupara la bodega así como también demandé civilmente la rescisión del contrato de arrendamiento.

    Desafortunadamente, fue en ese entonces que se dictó el decreto por el cual la CLFCSA dejó de administrar la energía eléctrica y sus funciones pasaron a la CFE, con la consecuencia de que los archivos desaparecieron o ni siquiera fueron buscados por los nuevos responsables, lo que aunado a las situaciones políticas del momento influyó en la suerte del juicio.

    Insisto en que podré estar equivocado y por ello ofrezco mis disculpas, pero en todo caso hago notar la intolerancia del Lic. Alberto Ochoa, a quien le recuerdo que:

    "Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo" Evelyn Beatrice Hall, (1868 - 1956).



  • Autor
    Respuesta No: 390932

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Resulta interesante la presente controversia y debate.

    Seria bueno que el Lic. Huerta, precisara el expediente muy interesante que ofrece, ya que los datos del Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Tabasco (DÉCIMO CIRCUITO) expediente 127/2015, corresponden a:

    Rigoberto Álbarez (sic) García (Así está el registro Albarez con b)

    VS

    Junta Especial Número 36 Sala "A" de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 390933

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La consulta del expediente en comento, deberá ser procesada dentro del rubro o apartado de "Procesos Civiles o Asministrativos", ahi encontrará la información solicitada. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta



  • Autor
    Respuesta No: 390999

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos.... hermanos juridicos... a cada uno el abrazo que se merece.... y aparecio.... primus tribunus.... saludos



  • Autor
    Respuesta No: 391017

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos a todos. Un fuerte abrazo desde la Ciudad de las dos mentiras...Villahermosa, (ni es Villa, ni es hermosa). Abrazo afectuoso.



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