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NO ME QUIEREN PAGAR UN DINERO QUE PRESTE
- Consulta : 206162
- Autor : aldo rj
- Publicado : Lunes 19 de Agosto de 2013 22:00 desde la IP: 187.171.4.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Agosto de 2013
HACE UN AÑO APROXIMADAMENTE LE PRESTE A MI VECINA $20000 PESOS ME FIRMO UN PAGARE Y SU ESPOSO FIRMO COMO AVAL, EL DINERO SE LOS PRESTE PORQUE SEGUN TENIAN UN PROBLEMA MUY FUERTE, EL CASO QUE PUES AL PRINCIPIO ME PONIAN PRETEXTOS PARA APLAZAR EL PAGO DEL PAGARE, EL CASO ES QUE DESDE HACE 8 MESES YA NO LOS PUDE LOCALIZAR Y ME VI EN LA PENOSA NECESIAD DE DEMANDARLOS PERO AHORA RESULTA QUE EN LACONTESTACION DE LA DEMANA ARGUMENTAN QUE NUNCA LES ENTREGUE EL DINERO Y QUE DEBO COMPROBAR QUE LES PRESTE EL DINERO A TRAVES DE LIBROS DE CONTABILIDAD, DONDE CONSTE EL ASIENTO CONTABLE DEL PRESTAMO, CUANDO LO UNICO QUE YO HICE FUE AYUDARLOS A RESOLVER UN PROBLEMA Y LES PRESTE EL DINERO DE BUENA FE, YA QUE LO QUE VENIA AHORRANDO DE MIS QUINECENAS, Y PUES NO CUENTO CON LA DOCUMENTACION QUE ME PIDEN PARA COMBROBAR EL PRESTAMO DEL DINERO, CABE HACER MENCION QUE ELLOS MISMOS LLENARON EL PAGARE CON SU PUÑO Y LETRA Y EL INTERES PACTADO FUE DEL 4%, POR SU ASESORIA GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324034
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Agosto de 2013 22:08 2013-08-19 22:08 desde IP: 201.141.122.113
El pagaré es un título de crédito que trae aparejada ejecución y hace prueba plena, en contra del mismo sólo pueden oponerse las excepeciones que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reconoce, como es el pago, la oferta de espera, la alteración del documento y otras, pero de ninguna manera es excepeción el exigir el origen del recurso, son patadas de ahogado que su abogado le debe de explicar y además tiene tres días para manifestarse en relación a la contestación. ¿Embargó bienes?
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Autor
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AutorRespuesta No: 324035
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Agosto de 2013 22:50 2013-08-19 22:50 desde IP: 187.171.4.163
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Autor
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AutorRespuesta No: 324037
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Agosto de 2013 23:03 2013-08-19 23:03 desde IP: 201.141.113.241
Lo espantan con el petate del muerto. Esa contestación tan ridícula le fortalece a Usted y debe agradecer que hay "abogados defensores" como esos y que egresan de escuelas patito. Con esa contestación, por sí misma los demandados han reconocido el documento, el contenido del mismo y las firma de los demandados ahorrándose con ello las periciales. Debe presentar un escrito ante el juez dentro de los tres días de que se notificó, para desvirtuar la contestación de la demanda en el sentido de que no son excepciones reconocidad por la Ley y que por el contrario han reconocido de forma expresa el pagaré, sus firma y el adeudo. Tan tan.
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AutorRespuesta No: 324141
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 17:00 2013-08-21 17:00 desde IP: 187.171.7.209
no se que contestaria mi abogado, solo me dijo que mevan a citar para quediga que si les entregue el dinero ya que la parte demandada sigue argumentando que solo firmaron los pagares pero yo actue de mala fe pues no les entregue ni el documento ni los pagares firmados
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Autor
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AutorRespuesta No: 324143
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 17:23 2013-08-21 17:23 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto para Ochoa Donis, difiero de su opinión respecto que al oponer los demandados la excepción relativa al hecho que usted no les prestó la cantidad amparada por el pagaré, son patadas de ahogado.
Pasa por alto el Licenciado Ocho que de conformidad con lo prevenido en las fracciones VI y XI, del artículo 8o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el documento base de la acción, en este caso el pagaré, no ha entrado en circulación, el demandado puede oponer en contra del actor las excepciones de alteración de losactos que consten en el documento, así como las personales que tenga que hacer valer, entre las cuales se encuentra la relativa a la falsedad ideológica, que consiste previsamente en que en el título de crédito se hace constar un hecho que en la realidad no socedió, como pudiera ser el hecho que llenado el documento y teniendo todas sus menciones, incluida la firma del suor, el tenedor no entregue la cantidad de dinero amparada en el documento (conste que no afirmo que no se los haya prestado la consultante).
En lo que concuerdo, es en el hecho que las pruebas que haya ofrecido la parte demandada para conocer su situación fiscal, deberá ser desestimada por el juzgador, en atención a las objeciones que su abogado haya hecho al evacuar la vista de la contestación a la demanda; pero es importante que objete esas probanzas, ya que si no hizo manifestación alguna, entonces el juez la admitirá y, seguramente, se girará oficio al Sostena de Administración Tributaria para que informen al tribunal respecto los ingresos que usted tiene y de los cuales declaró y enteró el pago de los impuestos correspondientes.
Asimismo, al evacuar la vista sobre la contestación de la demanda, su abogado también debió ofrecer los medios de convicción necesarios para acreditar que efectivamente usted les hizo entrega de esa cantidad de dinero, lo que puede demostrarse a través de una testimonial; o bien, si la cantidad que usted les prestó la tenía depositada en alguna cuenta bancaria, el informe que rinda la Institución de Crédito respecto la fecha en que realizó el retiro, también puede ofrecerla como prueba.
Obviamente, al desconocer con precisión los términos de la contestación a la demanda y las excepciones y defensas que hizo valer la parte demanda, no es posible señalarle cuáles son las pruebas que debió proponer su abogado, ya que para ello, como le expongo, sería necesario conocer la forma en que su contraria salió al pleito.
Con independencia de todo lo anterior, considerando que el título de crédito es una prueba preconstituida de la acción, la carga probatoria recae sobre la parte demandada; sin embargo, le repito, en los casos en que se opone como defensa la falsedad ideológica, entonces el actor es quien debe demostrar que efectivamente se celebró el acto jurídico subyacente en el documento, esto es, la relación causal que dió lugar a la suscripción del pagaré.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324144
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 17:42 2013-08-21 17:42 desde IP: 187.207.183.98
Yo si estoy de acuerdo que este tipo de artimañas utilizados por el Abogado de los Demandados, son simples recursos que se utilizan para hacer largo el proceso, recordemos que desde que se ingresa una demanda, el Juez nos debe prevenir si la demanda es oscura o irregular, y parece que en el caso en concreto no es así, que se tiene el derecho de argumentar una o mil excepciones es válido, pero que alguna trate de destruir la acción esta dificil, mas bien yo pienso que Usted debe de tener más comunicación con su Abogado, por que éste le tiene que explicar todo claramente sin que le quede a usted duda alguna, también es válido que Usted vaya al juzgado y observe que esta ocurriendo con su expediente, tenga confianza en su Abogado pero que éste le explique, por que realmente es sencillo, los pagarés son documentos autonomos, por lo que nada que ver las defensas arguidas por sus contrarios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324155
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 19:55 2013-08-21 19:55 desde IP: 201.141.113.49
Es falso que pase por alto la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Llegué a colaborar con empresas de autofinanciamento mediante juicios ejecutivos mercantiles, y efectivamente me encontré con triquiñuelas tan desesperadas como la que plantea el consultante y hasta peores. Las únicas tres formas de perder un juicio de esta naturaleza son: Que el documento sea falso, que esté pagado o por negligencia del obogado, no hay mas. Lo que sí me gustaría saber es ¿En qué parte y de qué Ley, se establece que para obligarse a pagar una cantidad de dinero en un pagaré, previamente se debe "recibir" el dinero?
Rubro del Docuumento:
PAGARÉ. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD IDEOLÓGICA OPONIBLE AL, NO SE COMPRUEBA POR EL HECHO DE QUE LO CONFESADO POR EL ACTOR ESTÉ EN CONTRADICCIÓN CON LA CLÁUSULA "VALUTARIA".Texto:Aun cuando se opinara como el quejoso, es decir, que como al absolver posiciones el demandante aceptó que el fundatorio de la acción es el "resultado de un ajuste de cuentas" que tuvo con aquél, es inexacto, en cambio, que por esa sola razón deba tenerse por justificada la excepción de falsedad ideológica debido a que implícitamente reconoció que no entregó ningún dinero como con error se menciona en el propio pagaré base de la acción, porque como la defensa de que se trata consiste en la apariencia de un acto que jamás llega a celebrarse, esa circunstancia, es decir, la ausencia total de un negocio comercial ya en dinero en efectivo, en especie o de cualquier otra índole, no puede desprenderse de la prueba que se analiza, dado que es obvio que lo confesado por el actor produce un efecto totalmente distinto al que refiere el promovente, o sea, que entre él y su contraparte sí hubo negociaciones que dieron origen al documento base de la acción, máxime que para la eficacia de éste no se necesitaba comprobar que se recibió el importe de lo reclamado, sino sólo la obligación existente de pagar una suma determinada de dinero, lo cual acarrea la consecuencia de que la mención de haberse recibido el numerario en efectivo (o en cualquier forma), es un dato intrascendente que puede o no anotarse en el documento, ya que no es un elemento esencial del mismo ni un requisito de validez previsto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Precedente(s):Amparo directo 1030/96. Ignacio Antonio de la Mora Betancourt. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCVIII, Cuarta Parte, página 98, tesis de rubro: "LETRA DE CAMBIO, LA MENCIÓN ‘VALOR RECIBIDO’ NO ES ELEMENTO ESENCIAL DE LA.".Datos de Localización:Clave de Pubicación. III.3o.C.38 CFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Enero de 1999, Página: 881Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.Tipo de documento: Tesis Aislada -
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AutorRespuesta No: 324157
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 20:25 2013-08-21 20:25 desde IP: 187.201.115.171
aldo_rj:
Quien pasa por alto no sólo una, sino dos cuestiones y muy importantes las dos, es el colega raulcadena (saludos), cuenta habida que,
a) por un lado, existe precepto expreso del Cídigo Fiscal que prohíbe que el S.A.T. proporcione informes de la situación fiscal de un contribuyente excepto para los casos de juicios de alimentos, que no es el caso de la presente consulta, y
b) por otro lado, existe disposición legal del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que los actos negativos NO se prueban, como en la especie de que la falta de entrega del dinero es un acto negativo, así que concuerdo con el Lic. Alberto Ochoa de Ochoa Donis SC (también saludos) aunque sostengo que la contestación carece de la calidad de "patadas de ahogado" y es más factible que se trate de ideas de un abogado innovador como aquél que en un juicio ejecutivo mercantil que patrociné introdujo las pruebas de declaración de parte y los careos ¡¡¡y tuvo éxito porque se las aceptaron a pesar de mis objeciones!!!......
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Autor
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AutorRespuesta No: 324159
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 21:07 2013-08-21 21:07 desde IP: 187.162.210.121
Ochoa Donis y Primus.
En cuanto al primero, yo nunca dije que un pagaré solamente puede ser suscrito con motivo de un acto mercantil derivado de un préstamo, dado que puede surgir a la vida jurídica teniendo como relación jurídica causal cualquier acto de comercio.
Solamente señalé que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite al demandado oponer las excepciones personales que tenga que hacer valer en contra del actor, lo que Ochoa Donis dijo que solamente pueden hacerse valer como excepciones las relativas al pago, la oferta de espera, la alteración del documento y otras, pero que de ninguna manera es excepeción el exigir el origen del recurso.
También señalé que el título de crédito es una prueba preconstituida de la acción, por lo que es al demandado a quien toca acreditar sus excepciones y defensas; en el caso que nos ocupa, el demandado puede ofrecer cualquiera de los medios de prueba permitidos por el Código de Comercio para acreditar que la actora, después de que suscribió el pagaré, no le prestó el dinero que ampara el documento.
En relación a lo que señala Primus Tribunus, respecto a que el SAT, por disposición legal no debe proporcionar informes de la situación fiscal de los contribuyentes, estoy de acuerdo con ello, más yo nunca dije que estaba obligada a hacerlo, lo que señalé es "... las pruebas que haya ofrecido la parte demandada para conocer su situación fiscal, deberá ser desestimada por el juzgador..."; sin embargo, hice la aclaración que el abogado de la consultante, al evacuar la vista, debió objetar dicha probanza, pues s común que los jueces, si no se objetan las pruebas, y éstas se encuentran ofrecidas en los términos prevenidos por el Código de Comercio y tienen relación inmediata con la litis planteada, las admiten y, en el caso particular, ordena se gire el Oficio.
Adicionalmente, hice la aclaración que al desconocer el contenido de la contestación a la demanda hecha por la parte reo, no es posible señalar qué pruebas debió ofrecer su abogado al evacuar la vista, lo que debe entenderse extensivo a las pruebas ofrecidas por la parte demandada, ya que la segunda oportunidad de la accionante de ofrecder pruebas, es precisamente hasta que conoce las de su contraparte, de forma tal que es hasta ese momento que puede proponer la contraprueba.
Aunado a lo anterior, es evidente que todos hemos dado por descontado que la parte demandada ofreció la documental en vía de informe para que el Servicio de Administración Tributaria lo rinda; sin embargo, pudo proponer otro medio probatorio de igual alcance demostrativo, con es el relativo a la inspección de los libros de contabilidad de la demandante, ya que en su consulta, textualmente indica: "...DEBO COMPROBAR QUE LES PRESTE EL DINERO A TRAVES DE LIBROS DE CONTABILIDAD, DONDE CONSTE EL ASIENTO CONTABLE DEL PRESTAMO,...", y posteriormente, en una segunda intervención, expone que su abogado le dijo que la parte demandada pretende conocer su situación fiscal, pero sin afirmar que sea a través del informe que rinda el Servicio de Administración Tributaria.
A todo lo anterior, ciertamente para la admisión de la demanda en la vía ejecutiva mercantil, es suficiente que el actor solamente acompañe a la demanda el documento basal, sin que pueda exigírsele que haga lo propio con el contrato en que consta la relación causal, sea compraventa, préstamo, o cualquiera otra, y en esa parte, como lo señalé, comparto lo opinado por Ochoa Donis; sin embargo, dependiendo de la capacidad del abogado de la consultante, e inclusive de la astucia del de su contraria, que de haber opuesto la excepción de falsedad ideológica, es factible que prospere; finalmente, el propio Ochoa Donis admite que un juicio ejecutivo mercantil puede también perderse por negligencia del abogado contratado por el actorm y puede inferirse que el que patrocina a la consultante, no denota la seguridad que pudiera tener en la procedencia de la acción, ya que ha provocado intranquilidad en la actora.
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AutorRespuesta No: 324513
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 16:33 2013-08-27 16:33 desde IP: 187.171.61.176
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