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SABER SI LOS TRIBUNALES AGRARIOS PERTENECEN AL PODER JUDICIAL?

  • Consulta : 138834
  • Autor : evys2.5_NR
  • Publicado : Jueves 16 de Febrero de 2012 00:58 desde la IP: 189.148.8.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • evys2.5_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Hola solamente tengo una duda quisiera saber si los tribunales agrarios pertenecen al poder judical de la federacion o bien a que poder pertenecen, espero y me puedan ayudar gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!11

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254930

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No.

    Fundamento:

     

     

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

     

    CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

     

    Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

     

    D E C R E T O

     

    "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

     

    LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

     

    CAPITULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

     

    Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

     

    Artículo 2o.- Los tribunales agrarios se componen de:

     

    I.- El Tribunal Superior Agrario, y

     

    II.- Los tribunales unitarios agrarios.

     

    Artículo 3o.- El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá.

     

    El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal.

     

    Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.

     

    Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios.

     

    Artículo 4o.- El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.



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