- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EN LA PRUEBA TESTIMNIAL SE PUEDE REPREGUNTAR ?
- Consulta : 124497
- Autor : Jesquimx
- Publicado : Sábado 03 de Septiembre de 2011 10:51 desde la IP: 189.139.232.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 03 de Septiembre de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 237881
-
Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 18:15 2011-09-03 18:15 desde IP: 189.230.40.115
Claro que se puede repreguntar, está previsto en el artículo 173 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
"ARTICULO 173.- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal."
Saludos
-
Autor





