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EN LA PRUEBA TESTIMNIAL SE PUEDE REPREGUNTAR ?

  • Consulta : 124497
  • Autor : Jesquimx
  • Publicado : Sábado 03 de Septiembre de 2011 10:51 desde la IP: 189.139.232.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • Jesquimx
    ESTUDIANTE

    SALUDOS A TODOS:

    EN UNA PRUEBA TESTIMONIAL, EN EL ACTO MISMO SE PUEDE REPREGUNTAR  ??

    Y EN QUE APARTADO DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LO ESTABLECE ???

     

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237881

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que se puede repreguntar, está previsto en el artículo 173 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    "ARTICULO 173.- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal."

    Saludos

     



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