- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MONTO DE MI PENSIóN
- Consulta : 187729
- Autor : mafer_ica_NR
- Publicado : Jueves 21 de Febrero de 2013 21:41 desde la IP: 187.171.86.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 21 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Oaxaca
mi caso es el siguiente, soy una empleada de gobierno que opte por pensionarme conforme al art. decimo transitorio de la ley del issste, en este año cumplo con el requisito de la edad, ya tengo 32 años de servicio, en la dependencia que laboro me pagan el concepto 07 que es sueldo de 3 mil pesos quincenales mas un concepto por compensación de 1 pesos y otro ingreso de $900 pesos. mi pregunta es, si unicamente me pensionan con el concepto de sueldo, ¡es posible que pueda demandar el pago de los otros conceptos?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 303998
-
Fecha de respuesta: Jueves 21 de Febrero de 2013 22:04 2013-02-21 22:04 desde IP: 189.134.228.206
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 304013
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Febrero de 2013 01:10 2013-02-22 01:10 desde IP: 187.160.183.56
Si usted tiene 32 años de servicios y este año cumple 50 de edad, entonces usted obtendrá una jubilación al 100% del prorrateo que resulte del sueldo integrado (*) percibido durante el último ano laborado.
(*) El sueldo integrado lo conforman los siguientes conceptos que debe encontrar en su comprobante de pago, sumar y multiplicar por dos, el resultado que obtenga será un aproximado de lo que recibirá mensualmente como jubilada, depende del mes en que cause baja, porque su incremento salarial fue a partir del 1° de enero de este año, así que si su ultimo año en activo comprende un periodo del año anterior, es ahí donde afecta ligeramente el prorrateo.
Sueldo + prima quinquenal + despensa + previsión social múltiple * ayuda para capacitación + ayuda transporte (en el caso de la compensación, considerelo solamente si dice asi "compensación", si dice "compensación garantizada" no la sume, este concepto no aporta al fondo de pensiones.
-
Autor





