Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESPIDO DE MI EMPLEADA DOMéSTICA

  • Consulta : 250961
  • Autor : me_rolon
  • Publicado : Viernes 19 de Diciembre de 2014 12:33 desde la IP: 201.122.64.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • me_rolon
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días, tengo con mi empleada 10 años, solo va a trabajar 3 días a la semana y de 10:00 a 15:00 hrs., le pago $1,000.00 a la semana por estos tres días, su actitud y sus continuas faltas me han hecho llegar a la necesidad de despedirla, cuanto es lo que debo pagarle?, siempre le he dado 2 semanas de vacaciones pagadas y su aguinaldo correspondiente

    gracias

    Ma Esther

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 371742

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    90 días de indemnizacion constitucional... 15 días de aguinaldo... 12 días. De vacaciones... 03 días de prima vacacional... 120 días de prima de antiguedad... Suma lis todos... Eso es lo que le corresponde... Pero debes dárselos en la junta de conciliacion y arbitraje... Y que se levante el acta final ....sin eso... Es como si no le hubieras dado nada y te puede. Demsndar.



  • Autor
    Respuesta No: 371756

  • me_rolon
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tengo que dividir los $1,000.00 que le pago a la semana entre 7 días para sacar el salario diario o lo tengo que dividir entre los 3 días que va a trabajar?



  • Autor
    Respuesta No: 371758

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuantificando su indemnizacion, lo debe hacer asi: $1,000.00 semanales por 4= $4,000.00 mensuales, divididos entre 30 días son 133.33 pesos diarios

    esa cantidad la multiplica por 90 dias de indemnizacion; 120 días de prima de antiguedad; 15 dias de aguinaldo,; 12 días de vacaciones; 3 días de prima vacacional. y el resultado lo debe entregar a su trabajadora ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje, ya que si lo hace Usted aunque sea por medio de escrito o ante  autoridad distinta, se tendrsa por no pagado, le sera muy dificil acreditar despues en una demanda que ya le pagó. En la Junta de conciliacion, le levantaran un acta en la que queda indemnizada la persona con esa cantidad y se termina la relacion laboral. A usted le entregan un tanto del acta con firma suya, de la trabajadora y de los servidores publicos de la Junta. En caso de una demanda su prueba principal será esa de que usted ya le indemnizó.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión