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DERECHOS LABORALES DESPUES DE 15 AñOS
- Consulta : 249169
- Autor : jose.munoz_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2014 17:09 desde la IP: 201.153.173.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370641
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Noviembre de 2014 17:57 2014-11-26 17:57 desde IP: 159.16.237.30
Si lo estan despidiendo por prescindir de sus servicios, espero que usted no acceda a firmar ninguna renuncia, en ese momento deberian de pagarle lo correspondiente a 3 meses de salario por indemnizacion constitucional, parte proporcional de prima de antiguedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. De no acceder a cubrir ese monto por lo menos el patrón, no firme absolutamente nada por mas que le obliguen y acuda a PROFEDET a solicitar que lo representen gratuitamente en juicio laboral o hagase representar de un abogado en materia laboral. Si demanda, puede obtener tambien salarios caidos durante el tiempo que dure el juicio. No ceda. La cantidad aproximada a entregarle al momento de firmar su liquidacion es la siguiente $ 78,368.92 si no, no firme nada y presente una demaanda, no pierde nada, al contrario, gana.
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