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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 183633
- Autor : yam-21_NR
- Publicado : Lunes 21 de Enero de 2013 13:23 desde la IP: 189.42.125.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 299466
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Enero de 2013 16:00 2013-01-21 16:00 desde IP: 201.141.162.103
Hola Buenas Tardes.
Lo que sigue es solicitar al juzgado que se gire nuevo oficio al nuevo centro laboral en donde actualmente trabaja el deudor alimentario para que comience a hacer las retenciones.
Acerquese a su abogado para que le ayude a la elaboración del escrito.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
TEL. 42019327/ 49830259/ 47513179
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